De tres a nueve meses de cárcel pagarían los acosadores sexuales en el transporte público, así quedó determinado en el artículo que se incluyó en el Código Nacional de Policía, además quienes incurran en esta conducta deberán pagar de uno a seis salarios mínimos.
“El que aprovechándose de las circunstancias propias de acceso, congestión y utilización de los medios de transporte público, realice tocamientos inesperados en partes íntimas de cuerpo de una persona, sin su consentimiento, o realice actos obscenos, o atente por cualquier medio en contra los derechos sexuales y/o la integridad moral de otra persona, incurrirá en arresto de tres (3) a nueve (9) meses y multa de uno (1) a (6) SMLV. Sin perjuicio de las indemnizaciones a que haya lugar por estas conductas con destino a las víctimas”, indica la nueva propuesta que presentó el senador Antonio Guerra de La Espriella.
Este articulo que figura como una contravención especial y no como un delito, aumentaría su pena establecida de una tercera parte a la mitad si la conducta de acoso “se cometiere en concurso con otras personas, si quien la realiza tiene como fin el contagio de alguna enfermedad de transmisión sexual, sí se realiza sobre personas menores de 14 años o, cuando la víctima fuere una personas disminuida físico, sensorial o psíquicamente”, explicó el congresista.
Guerra de La Espriella agregó que aunque la contravención no pido nombrase como un delito, la creación de la norma facilita su aplicación, dado que por este tipo de conducta se están incrementando las denuncias.