Campaña: la subienda de firmas | El Nuevo Siglo
Miércoles, 14 de Agosto de 2013

Las firmas ciudadanas son el principal vehículo establecido por la ley para que los colombianos puedan tramitar casi todos los mecanismos de participación popular; igualmente sirven para avalar candidatos a corporaciones públicas y cargos uninominales. Sin embargo, el mecanismo ha sido tema de discusión, particularmente en los últimos días, por quienes dicen que no es representativo de la voluntad popular porque a ‘nadie se le niega una firma’ y por eso algunos piden reformas.

Y  es que se ha vuelto casi que parte del paisaje urbano en las grandes ciudades y de vez en vez en pequeños municipios del país, ver a grupos de personas invitando a los ciudadanos a estampar su firma con el objeto de solicitar la revocatoria del mandato del alcalde o para pedir convocar a un referendo, entre otros.

Este cuadro se acentuará en las próximas semanas, cuando muchos aspirantes para las elecciones al Congreso y a la presidencia de la República en 2014 recurrirán a las firmas ciudadanas para inscribir su candidatura, ya sea porque por convicción y en una muestra de independencia política no buscaron el aval de un partido o movimiento político o porque sí lo hicieron pero les fue negado.

Incluso el expresidente Uribe, aun con la popularidad y votos que conserva, recurrirá a las firmas ciudadanas para inscribir las listas al Senado y la Cámara así como  su candidato a la presidencia porque su movimiento, el Centro Democrático, no cuenta con personería jurídica.

Sin embargo el mecanismo de las firmas ciudadanas, establecido por la Ley 134 de 1994 como parte de la reglamentación de los mecanismos de participación del pueblo, sigue en discusión como se vio recientemente con la iniciativa para revocar el mandato del alcalde de la capital de la república, Gustavo Petro, quien puso en duda la legalidad de buena parte de las 630.623 firmas que recolectó el comité promotor de la iniciativa y que luego la Registraduría Nacional avaló 357.623 de éstas tras de hacer un cotejo grafológico y verificar que no estuvieran repetidas y que los datos correspondieran al ciudadano.

Luego el Tribunal Administrativo de Cundinamarca falló una tutela a favor de Petro por considerar que le fueron vulnerados al Mandatario el derecho a la defensa y a la contradicción de la prueba, por lo que ordenó un reconteo de las firmas, proceso en el cual incluso participó un equipo de grafólogos designados por Petro.

Al final se corroboró la validez de 355.353 firmas que fueron recolectadas, en tanto que fueron anuladas 275.270, que fueron suficientes para los promotores de la iniciativa porque para convocar a las urnas se requieren 289.263 rúbricas.

 

Ajustes

Es muy importante que la ciudadanía se exprese de una manera muy diversa, incluida la recolección de firmas, “pero lo que vemos es que nuestro sistema de participación es extremadamente ritualista, formalista, una expresión de voluntad de la ciudadanía se desvirtúa por el solo hecho de no tener completa la información, una dirección exacta”, manifestó Pablo Bustos Sánchez, director de la Red de Veedurías Ciudadanas.

Por eso propuso avanzar a mecanismos más seguros, desde el punto de identificación del ciudadano, de tipo electrónico para que la ciudadanía pueda manifestar su voluntad. “Nuestro sistema es extremadamente formalista y está hecho para que la gente no participe o se le impida o se le obstaculice. Eso desestimula el desarrollo de una pedagogía democrática consecuente y ágil capaz de responderle a la problemática central de la ciudadanía”.

Por eso Bustos consideró que el mecanismo no ha sido bien informado ni evaluado “de una manera adecuada a las exigencias de la tecnología moderna y de los mecanismos dinámicos, menos formales, que hoy en día se utilizan”.

Como una muestra de ello puso como ejemplo lo que ha sucedido con la revocatoria de mandato de alcaldes, que tras más de 18 años no ha salido el primero de ellos del cargo en todo el país. “Es claro que ha existido un descontento generalizado en muchas poblaciones, pero el extremo formalismo conque se ha revestido ese mecanismo ha impedido, al punto que solo pueden votar quienes han votado en las pasadas elecciones”. 

Por su parte, la exviceministra de Comunicaciones  y miembro de la Asamblea Nacional Constituyente, María Teresa Garcés Lloreda, dijo que el problema con la recolección de firmas es que muchas veces se ha vuelto “una especie de negocio porque se les paga a personas para que recojan firmas, pero eso no le quita la validez. Creo que hay casos, lo he vivido personalmente, como cuando se tumbó la reforma a la justicia, realmente abrimos recolección de firmas en el parque Nacional sin avisar, y la gente acudía masivamente, todo el mundo quería firmar porque estaban muy bravos con lo que había pasado”.

Añadió Garcés que es un mecanismo que si se utiliza bien es válido, ahora, “como cualquier otro mecanismo si se trampea, si se paga por firmas, si se hacen falsificaciones, pues es discutible. Las instituciones en sí mismas no son negativas, sino el uso que de ellas se hace”.

Igualmente se refirió a la Ley 134, de la que dijo “fue bastante negativa” porque en su propósito de regular los mecanismos de participación ciudadana, “realmente muchos de ellos los volvió imposibles, demasiado complejo el procedimiento. Creo que fue un error tremendo y con esa ley se atentó contra lo que quería la Asamblea Constituyente, que es que hubiera verdaderamente mecanismos que le sirvieran a la ciudadanía”.

Mientras que el director Ejecutivo de la Federación Colombiana de Municipios, Gilberto Toro, destacó que la Carta del 91 abriera mecanismos de participación ciudadana muy importantes. “Que mecanismos como las firmas ciudadanas se utilicen, incluso, hasta para pretender revocarle el mandato a un mandatario es válido, lo que de pronto sí puede en algún momento preocupar es que se utilicen esos mecanismos por razones absolutamente politiqueras o por razones de intereses particulares o de grupos, que hacen que se pueda estar engañando a la gente, que haga incurrir al Estado en costos innecesarios”.

En este punto Toro manifestó que una muestra de que no siempre las iniciativas de revocatoria de un alcalde corresponden a “un interés generalizado o mayoritario de una comunidad” es que hasta la fecha ninguna ha prosperado hasta sus últimas consecuencias.

Añadió que la ciudadanía generalmente comprende las dificultades que tienen los alcaldes para desarrollar su gestión. “En este periodo, por ejemplo, la mayoría de los alcaldes y alcaldesas no han podido realmente ejecutar su plan de desarrollo porque no han tenido los recursos ni las posibilidades de hacerlo por una serie de dificultades que hemos estado viviendo  y que las hemos denunciado”.

 

Requieren firmas

1. Iniciativa popular legislativa y normativa. Para ser promotor se requiere contar con el respaldo del cinco por mil de los ciudadanos inscritos en el respectivo censo electoral.

2. Respaldo para la convocatoria. Un número de ciudadanos no menor al diez por ciento del censo electoral nacional, departamental, municipal, distrital o local, según el caso, podrá solicitar ante la Registraduría la convocatoria de un referendo.

3. Referendo constitucional. A iniciativa del Gobierno o de un grupo de ciudadanos no menor al 5% del censo electoral, el Congreso, mediante ley que requiere la aprobación de la mayoría de los miembros de ambas Cámaras podrá someter a referendo un proyecto de reforma constitucional.

4. De la revocatoria del mandato. Un número de ciudadanos no inferior al 40% del total de votos válidos emitidos en la elección del respectivo mandatario, podrá solicitar ante la Registraduría del Estado Civil correspondiente, la convocatoria a la votación para la revocatoria del mandato de un gobernador o un alcalde.

5. Cabildo Abierto. Un número no inferior al cinco por mil del censo electoral del municipio, distrito, localidad, comuna o corregimiento podrá presentar ante la secretaría de la respectiva corporación la solicitud razonada para que sea discutido un asunto en cabildo abierto.