Campaña en la Terminal para combatir delincuencia | El Nuevo Siglo
Jueves, 10 de Abril de 2014

La Terminal de Transporte de Bogotá se permite informar que el día de mañana viernes 11 de abril a partir de las 9:00 a.m. La Dirección de Protección y Servicios Especiales a través del Área de Protección al Turismo y Patrimonio Nacional, llevará a cabo un plan especial en la Terminal Salitre.

La actividad contempla dentro de sus objetivos inmediatos, crear conciencia entre los turistas extranjeros y nacionales, de observar las medidas de seguridad y de autocuidado y a través de la ejecución de campañas de prevención y sensibilización a través de volantes informativos en contra de la explotación sexual de niños, niñas y adolecentes y la autoprotección, con el fin de canalizar los esfuerzos para prevenir en forma eficaz los posibles casos de delincuencia que se presenten.

Durante la jornada también se realizará un ejercicio de sensibilización a los prestadores de servicios turísticos, dando a conocer las consecuencias jurídicas (penales y administrativas) a las que se ven implicados al permitir, tolerar o patrocinar la explotación sexual de niños y adolescentes, lo cual contribuye al detrimento del sector turismo.

Es de resaltar que el Área de Protección al Turismo y Patrimonio Nacional efectúo durante el 2013 en la ciudad de Bogotá, 900 acciones de prevención, con 3.609 beneficiados; sumado a esto se realizaron 16.733 acciones para prevenir y mitigar los delitos en contexto de viajes y turismo.

El principal destino a visitar reportado por los viajeros extranjeros no residentes en Colombia al ingresar al país en el 2013 fue Bogotá con un 51.4% (648.652), el principal punto migratorio de ingreso fue la ciudad de Bogotá (67,6 %), durante el primer semestre de 2013 ingresaron 1.916.488 extranjeros en vuelos internacionales y llegaron 4.550.928 ciudadanos a la ciudad de Bogotá.

El sustento jurídico de esta actividad de prevención,  está justificado de acuerdo a la Ley 300 Ley General de Turismo en su artículo 76. — Definición. Entiéndase por prestador de servicios turísticos a toda persona natural o jurídica que habitualmente proporcione, intermedie o contrate directa o indirectamente con el turista, la prestación de los servicios a que se refiere esta ley.