Camionetas doble cabina deben cumplir pico y placa | El Nuevo Siglo
Martes, 10 de Julio de 2012

De acuerdo con lo planteado en el Decreto 271 de 2012, “los vehículos particulares clasificados en el Registro Automotor como wagon, station wagon, pick up y van de pasajeros que posean doble cabina o cabina extendida, son destinatarios de la medida restrictiva ordenada en el presente decreto” La Secretaría Distrital de Movilidad reitera a la ciudadanía la siguiente información:

 

Los vehículos particulares (placa amarilla) tipo camioneta que están bajo la categoría de wagon, station wagon, pickup doble cabina, doble cabina (en estas dos últimas categorías se incluyen aquellas que tienen capacete, carpa o incluso estacas) cabina extendida o van de pasajeros están cobijadas por la restricción de pico y placa entre las 6:00 a.m. y las 8:30 A.M. y entre las 3:00 p.m. y las 7:30 p.m.