Cambios clave en ponencia de equilibrio de poderes | El Nuevo Siglo
Sábado, 20 de Septiembre de 2014

Con importantes cambios en la ponencia frente al proyecto original que presentó el Gobierno,  la próxima semana arrancará en la Comisión Primera del Senado la discusión en primer debate de la iniciativa de equilibrio de poderes.

 

Silla Vacía

El Gobierno quería incluir los delitos contra la administración pública como causal para la aplicación de la Silla Vacía, es decir pérdida de la curul para el partido político en las corporaciones públicas. Sin embargo, la ponencia no lo tuvo en cuenta y deja el mecanismo como opera actualmente, que se aplica la Silla Vacía por condena penal o medida de aseguramiento contra el corporado por delitos relacionados con pertenencia, promoción o financiación a/o por grupos armados ilegales, de narcotráfico y delitos contra los mecanismos de participación democrática.

 

Audiencias de control con el gabinete

La ponencia elaborada por los congresistas conserva la propuesta del Gobierno de instaurar en el Parlamento audiencias públicas a los ministros del despacho con el fin de controlar los resultados de la administración pública.

Sin embargo, la ponencia circunscribe que estas audiencias se convocarán una vez por cada periodo legislativo ordinario, es decir, cuatro en cada Congreso.

 

Senado regional

La ponencia mantiene la propuesta del equilibrio de poderes que revive la circunscripción regional de Senado en los departamentos con menos de 500 mil habitantes. También comparte la iniciativa de crear una curul en la Cámara alta para el ciudadano que haya ocupado el segundo lugar en la elección presidencial.

No obstante, los ponentes suprimieron  la propuesta gubernamental referente a que los ciudadanos de los departamentos con derecho a Senado regional votaran por ésta o por la circunscripción nacional. Es decir, que no pudieran participar en las dos al mismo tiempo.

La ponencia coincide en que la adjudicación de curules entre los miembros de la respectiva corporación se hará por el sistema de cifra repartidora, sin embargo agrega que “para el caso de las curules territoriales del Senado de la República, los partidos políticos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, o las coaliciones de ellos entre sí, indicarán al momento de la inscripción de la lista sus candidatos de los departamentos. La curul territorial será asignada a la lista nacional que obtenga la mayoría relativa de los votos en el respectivo departamento”.

 

 

 

Funciones judiciales del Congreso

El Gobierno propuso la creación de un tribunal de aforados encargado de investigar y juzgar la conducta de los magistrados de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado, del Procurador General de la Nación, del Contralor General de la República y del Fiscal General de la Nación, aunque hubieren cesado en el ejercicio de sus cargos.

De esta forma, le resta facultades a la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes, que hoy se encarga de estos aforados en dicha materia. En consecuencia, el único aforado que conservaba en manos de la Comisión de Investigación de la Cámara de Representantes es el presidente de la República.

En tanto que la ponencia, si bien conserva el tribunal de aforados que propone el Gobierno, procede a incluir entre los aforados al vicepresidente de la República. Otro cambio que hace la ponencia al proyecto original es que el tribunal de aforados investigará a los funcionarios antes citados, pero de existir mérito para la acusación, debe solicitarla a la Comisión de Investigación de la Cámara, y esta última presentarla ante el Senado.

Otra diferencia radica en el número de miembros del tribunal de aforados, pues mientras que el Gobierno plantea siete, la ponencia habla de cinco. Además la ponencia introduce algo nuevo indicando que serán elegidos por el Congreso en pleno de ternas enviadas por la Sala de Gobierno Judicial, para períodos personales de ocho años.

Agrega que la Sala de Gobierno Judicial deberá elaborar las ternas a partir de un concurso organizado por la Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial. La ley reglamentará el proceso de convocatoria, el cual deberá ser administrado objetivamente por la Dirección de la Administración Judicial

 

Reelección

La ponencia coincide en eliminar la reelección presidencial: “No podrá ser elegido Presidente de la República el ciudadano que a cualquier título hubiere ejercido la Presidencia”. Sin embargo agrega al texto del articulado original, que “esta prohibición no cobija al Vicepresidente cuando la ha ejercido por menos de tres meses, en forma continua o discontinua, durante el cuatrienio”.

La ponencia mantiene del proyecto original que “no podrá ser elegido Presidente de la República o Vicepresidente quien hubiere incurrido en alguna de las causales de inhabilidad consagradas en los numerales 1, 4 y 7 del artículo 179, ni el ciudadano que un año antes de la elección haya tenido la investidura de vicepresidente o ejercido cualquiera de los siguientes cargos:

Ministro, Director de Departamento Administrativo, Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, de la Corte Constitucional, del Consejo de Estado, del Tribunal de Aforados, o del Consejo Nacional Electoral, Procurador General de la Nación, Defensor del Pueblo, Contralor General de la República, Fiscal General de la Nación, Registrador Nacional del Estado Civil, Comandantes de las Fuerzas Militares, Director General de la Policía, Gobernador de Departamento o Alcaldes.

 

 

Magistrados

La ponencia mantiene la propuesta del proyecto en el sentido que los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado serán elegidos por la respectiva corporación mediante el voto afirmativo de las tres quintas  partes de sus miembros.

Sin embargo en el punto de las listas difieren porque mientras que el Gobierno plantea “de listas de 10 candidatos conformadas mediante convocatoria pública adelantada por la respectiva corporación”; la ponencia indica que de listas de elegibles conformadas mediante convocatoria pública adelantada por la Sala de Gobierno Judicial.

Además agrega la ponencia que la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado tendrán un plazo de dos meses a partir de la presentación de lista para elegir a cada magistrado. En caso de no elegir al Magistrado en dos meses, la Sala de Gobierno Judicial deberá realizar la elección correspondiente, para lo cual contará con un plazo de un mes.

En cuanto a los requisitos para ser magistrado de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado, mientras que el Gobierno establece que son haber desempeñado, durante 20 años cargos en la Rama Judicial o en el Ministerio Público, o haber ejercido, con buen crédito, por el mismo tiempo, la profesión de abogado o la cátedra universitaria en disciplinas jurídicas en establecimientos reconocidos oficialmente; la ponencia eleva a 25 años la experiencia en cualquiera de estos campos.

Uno de los requisitos que deben cumplir los aspirantes a ser magistrado de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado, según el proyecto del Gobierno, es no haber desempeñado en propiedad el cargo de magistrado en alguna de estas corporaciones. A lo cual la ponencia suma el requisito de no haber pertenecido al tribunal de aforados.

La ponencia coincide con el proyecto original que los magistrados de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado serán elegidos para períodos individuales de ocho años. Sin embargo la ponencia deja por fuera la propuesta gubernamental que “no podrán ser reelegidos”.

En tanto que mientras que el proyecto original indica que “los magistrados de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado, los miembros del Sistema Nacional de Administración Judicial y del Consejo Nacional Electoral, el Fiscal General de la Nación, el Procurador General de la Nación, el Defensor del Pueblo, el Contralor General de la República y el Registrador Nacional del Estado Civil, no podrán ser elegidos a cargos de elección popular durante el período de ejercicio de sus funciones, ni dentro del año siguiente a su retiro”; la ponencia eleva esta inhabilidad a cuatro años después de haber cesado en sus funciones.

De su lado el proyecto original propone que los magistrados de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado, no podrán aspirar a los cargos de Procurador General de la Nación, Contralor General de la República o Fiscal General de la Nación, durante el período de ejercicio de sus funciones, ni dentro del año siguiente a su retiro; los ponentes elevaron esta inhabilidad a cuatro años después de haber cesado en sus funciones.

 

 

 

Gobierno judicial

La ponencia mantiene del proyecto original la eliminación del Consejo Superior de la Judicatura, que es reemplazado por el Sistema Nacional de Gobierno y Administración Judicial, que estará integrado por tres niveles de administración: la sala de gobierno judicial, la Junta ejecutiva y el Director ejecutivo.

También coinciden en la conformación de la sala de gobierno, pero no así en la junta ejecutiva de administración judicial, pues mientras que el Gobierno plantea que estará integrada por sendos delegados de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado; la ponencia señala que estará integrada por tres miembros permanentes, de dedicación exclusiva, elegidos por mayoría de los miembros de la Sala de Gobierno, por periodos de ocho años.

 

 

 

Contralor

La ponencia no tiene en cuenta lo señalado en el articulado en cuanto a que el Contralor General de la República no podrá ser reelegido.

También difieren en el tiempo de inhabilidad tras salir de contralor para desempeñar el cargo de Fiscal General de la Nación, Procurador General de la Nación, Contralor General de la República, Registrador Nacional del Estado Civil, Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, de la Corte Constitucional, del Consejo de Estado, del Tribunal Nacional Disciplinario o del Tribunal de Aforados, ni aspirar a cargos de elección popular.

En este sentido mientras que el Gobierno fija esta inhabilidad en un año, la ponencia la fija en cuatro años.