Las multinacionales del petróleo que operan en Colombia insistieron que las regalías son beneficios del Gobierno que no tienen por qué hacer parte de una liquidación impositiva toda vez que se trata de un recurso ajeno. Esta posición surge del fallo de la sentencia del Consejo de Estado que declaró la nulidad del concepto 015766/05 de la DIAN, la Asociación Colombiana del Petróleo, ACP, hizo unas aclaraciones y sostuvo que las regalías son un porcentaje de la producción que se le entrega al Estado (en especie o en dinero) por la extracción de un recurso natural no renovable.
Dicho porcentaje, aclaró el gremio, varía entre el 8% y el 25% de la producción, según las características del campo. Las regalías, por tanto, son un recurso que le pertenece al Estado y no a las compañías que lo producen. No tendría sentido, precisa, que las empresas pagaran impuesto sobre una producción que no les pertenece.
Por tal razón, afirma la ACP, en Colombia, así como a nivel internacional, lo que las empresas pagan al Estado por concepto de regalías es definido como un costo, por lo tanto es deducible de los ingresos brutos al liquidar el impuesto a la renta. La deducción no se trata entonces de un beneficio tributario, ni de una “gabela”.
El Estatuto Tributario colombiano define en su artículo 107 cuáles son las condiciones para que un costo pueda ser deducible en la liquidación del impuesto de renta. Bajo dichas condiciones las regalías son gastos deducibles. La sentencia del Consejo de Estado no hace ninguna modificación a dicho artículo.
El concepto de la DIAN que fue declarado nulo por el Consejo de Estado corresponde a una interpretación del Estatuto Tributario, que permitía aplicar de manera general la deducción a todas las empresas que pagan regalías. Lo que concluye el alto tribunal es que respecto de la deducibilidad de regalías, para efectos del pago del impuesto de renta, se revise caso por caso para garantizar que todas las empresas que pagan regalías cumplan con lo estipulado en el artículo en mención.
Generar más recursos
La sentencia del Consejo de Estado, asegura la ACP, no desconoce la vigencia del artículo 107 del Estatuto Tributario. Así quedó expresado al indicar textualmente lo siguiente: “lo anterior conduce a declarar la nulidad del concepto demandado, sin perjuicio que frente a los demás contribuyentes y en cada caso concreto, se analice si la deducción por pago de regalías reúne los requisitos del artículo 107 E.T., pues su procedibilidad no puede ser definida de manera general vía concepto”.
La industria reitera su compromiso de seguir generando recursos para impulsar el desarrollo del país y sus regiones, a través de regalías, impuestos y derechos contractuales. En los últimos 10 años han generado más de $200 billones al Estado mediante estos mecanismos.
La Asociación Colombiana de Minería, ACM, explicó que lo que tumbó el alto tribunal fue el concepto que había emitido la autoridad tributaria y no la deducción del impuesto de Renta a las exploraciones de crudo y minerales.
El gremio señaló que “dado que el fallo reconoce la deducibilidad de las regalías y bajo el principio que sus efectos son a futuro, no se puede argumentar que el Estado recibirá ingresos retroactivos, como erróneamente se ha querido informar”.
Cabe recordar que los congresistas Jorge Enrique Robledo, Alexander López, Maritza Martínez y Germán Navas Talero, así como académicos como Álvaro Pardo y Guillermo Rudas fueron quienes demandaron el concepto de la Dian que tumbó el Consejo de Estado y que permitía a la industria extractiva descontar los pagos que hicieran por regalías de la base para liquidar el impuesto de renta.
Ambos gremios señalaron que la Nación no podrá recobrar los más de $13 billones que se han deducido por este concepto.
Este concepto de la Dian, le costó al Estado $13.1 billones, ya que la deducción tributaria se aplicó en los últimos 12 años.