Cámara estudia fin de multas por pago anticipado de créditos | El Nuevo Siglo
Lunes, 3 de Octubre de 2011

LUEGO QUE el Estatuto del Consumidor no logra cristalizar una propuesta liberal en este sentido, mañana la plenaria de la Cámara asume en segundo debate el estudio de una iniciativa conservadora para poner fin a las multas que deben pagar los consumidores financieros por anticipar el pago de sus créditos.

 

Se trata del proyecto de ley número 178 de 2011 Cámara, “por medio de la cual se permite a los consumidores financieros el pago anticipado en las operaciones de crédito otras disposiciones”, que es el quinto punto mañana en la agenda de la plenaria de la Cámara, cuyo autor y ponente es el representante cordobés David Barguil, del Partido Conservador.

 

“El principal objetivo de este proyecto de ley es mejorar la relación de negociación entre los tomadores de créditos y las entidades financieras habilitando la posibilidad de hacer pagos anticipados sin que se generen multas ni sanciones. Puesto que la imposición de multas afecta negativamente la movilidad de los consumidores que buscan la entidad que les ofrece mejores condiciones, es claro que la eliminación de costos sancionatorios por pagos anticipados que hoy actúan como irreversibilidades a la hora de tomar un crédito, propende por la reducción de las tasas de interés”, explicó Barguil en la exposición de motivos de la ponencia que estudiarán mañana los congrsistas.

 

“Es importante mencionar que una reducción en las tasas de interés, a la vez que una percepción por parte del público de tener una mejor posición de negociación frente a las entidades financieras es una ventaja para lograr más bancarización. Si bien, existen diferencias importantes en las tasas de créditos formales versus informales, cualquier escenario de crédito formal en que se ofrezcan mejores condiciones de crédito a los usuarios puede estimular la formalización del crédito”, agregó.

 

“Aunado a esto”, anotó Barguil, “la experiencia de Colombia frente a la posibilidad del prepago en los créditos de vivienda ha dado como resultado que este segmento de crédito sea el que tiene las tasas de interés más bajas del mercado”.

 

“Por estas razones, consideramos pertinente retomar la redacción inicial del texto de este proyecto de ley para que los usuarios del sistema financiero en todo tipo de operación de crédito puedan tener la opción de prepago, sin la necesidad de restringir este derecho a ciertos segmentos de crédito, para no desestimular el flujo de recursos hacia algunos sectores injustificadamente”, consignaron Barguil junto a los demás integrantes del grupo de ponentes, los representantes Libardo Antonio Taborda, del Partido Social de Unidad Nacional (La U); Eduardo Pérez, del Partido de Integración Nacional (PIN); Alejandro Carlos Chacón, del Partido Liberal.

 

Modificaciones

 

Al avanzar el trámite, los ponentes consideraron hacerle una serie de modificaciones al articulado que pondrán mañana a consideración de la planaria.
Los legisladores quieren así “precisar los beneficios que se le otorgan al consumidor financiero y definir parámetros claros para dicha aplicación”.
Por ejemplo, en el artículo 1 se eliminó la expresión “operaciones de crédito de consumo y agropecuario” para reemplazarla por “toda operación de crédito” argumentando que el beneficio debe cobijar todos los tipos de créditos.

 

Otro aparte ajustado es el literal que se le adiciona al artículo 5 de la Ley 1328 de 2009 y que dice así: “Efectuar pagos anticipados en toda operación de crédito, de las cuotas o saldos en forma total o parcial, con la consiguiente liquidación de intereses al día del pago incluyendo así mismo, los gastos propios en que incurrió el establecimiento de crédito con ocasión del desembolso.

 

Es obligación de las entidades brindar al usuario información transparente, precisa, confiable y oportuna en el momento previo al otorgamiento del crédito sobre la posibilidad de realizar pagos anticipados de su obligación.

 

Parágrafo. La posibilidad del pago anticipado de los créditos anteriormente especificados, aplica a los créditos otorgados a partir de la entrada en vigencia de esta ley”.

 

Más adelante, agregaron algunos artículos, en los que se deja en manos del Gobierno Nacional la labor de establecer los montos que serán tomados en consideración para el acceso al beneficio del prepago de créditos.

 

Otros beneficios

 

Otras modificaciones se basan, según los ponentes, en las propuestas del Gobierno para “ampliar el acceso y el uso de servicios financieros formales” cono uno de los “apoyos transversales para la competitividad”.
Para los ponentes, “la regulación financiera debe adaptarse a las innovaciones del mercado, permitiendo que los nuevos desarrollos no encuentren barreras normativas que impidan u obstaculicen su masificación”.
“Es así como se ha considerado importante otorgar a los titulares de los nuevos tipos de depósitos, dos beneficios que hoy son exclusivos de los titulares de las cuentas corrientes y de ahorro; la inembargabilidad y la entrega de recursos sin trámites sucesorales”, sostuvieron.
“Con la inembargabilidad, se pretende que depósitos a la vista no puedan ser embargados hasta los montos fijados para las cuentas de ahorros. Adicionalmente, permitiendo a que los establecimientos de crédito, en caso de muerte del titular, entreguen los recursos depositados en estos instrumentos, al cónyuge sobreviviente o a los herederos (según el caso), sin necesidad de que estos inicien juicio de sucesión, se está otorgando este importante beneficio del que ya gozan los titulares de las cuentas bancarias tradicionales”, precisaron.