Cámara: demandas de nulidad por elección | El Nuevo Siglo
Lunes, 16 de Junio de 2014

Cuando falta más de un mes para que sea instalado el nuevo Congreso, cada vez son más las demandas de nulidad electoral que ha aceptado el Consejo de Estado contra representantes elegidos el pasado 9 de marzo. Las curules en la mira corresponden a los departamentos de Boyacá, Sucre, Antioquia, Vichada, entre otras.

Los representantes electos ya recibieron por parte del Consejo Nacional Electoral la credencial que los habilita para ocupar una curul en la Cámara, después de que finalizaron los escrutinios de las respectivas entidades territoriales de las que hacen parte.

Es decir que los parlamentarios que tienen demandada su elección no tendrán inconveniente alguno en posesionarse el próximo 20 de julio, cuando el presidente Juan Manuel Santos instalará el Congreso, dado el tiempo que toma resolver una demanda en el Consejo de Estado.

Entre las elecciones demandadas está la de Yahir Fernando Acuña Cardales como representante a la Cámara por el Departamento de Sucre (Movimiento Cien por Ciento Colombia), pues a juicio del demandante el candidato no reúne las calidades y requisitos constitucionales o legales de elegibilidad.

Frente a la inscripción de Acuña se había presentado también solicitud de revocatoria ante el Consejo Nacional Electoral por haber incurrido supuestamente en doble militancia, pues se inscribió por el Movimiento Cien por Ciento Colombia sin haber renunciado con 12 meses de anterioridad al Movimiento Afrovides, movimiento cuya curul ocupa actualmente en la Cámara de Representantes.

Sin embargo, el Consejo Electoral negó la solicitud de revocatoria, toda vez que concluyó que se trata del mismo movimiento político de origen.

También la Procuraduría General demandó la elección de Acuña por considerar que “al haber inscrito simultáneamente dos listas para la misma corporación pública se infringió el sistema de listas únicas”; así como se violó la norma porque fue inscrito para ser representante por la circunscripción electoral territorial ordinaria de Sucre por el movimiento Cien por Ciento por Colombia, y el movimiento político que lo inscribió pertenece a las minorías étnicas afrodescendientes.

Igualmente el Consejo de Estado aceptó una demanda de nulidad de la elección de la única curul que obtuvo el Centro Democrático en la Cámara por Boyacá en las pasadas elecciones del 9 de marzo, la cual fue impetrada por el Partido Liberal, el cual argumenta que la lista que presentó esta colectividad no atendió el 30% de participación de la mujer que exige la norma.

Dicha curul fue obtenida por Ciro Alejandro Ramírez, hijo del exsenador Ciro Ramírez, quien fue condenado por parapolítica.

También fue demandada la elección de León Darío Ramírez Valencia (Partido de La U) como representante a la Cámara por el departamento de Antioquia, con el argumento que estaba inhabilitado para acceder al cargo porque desde el 1° de enero de 2012 y para el día de las elecciones, el hermano del demandado, Jorge Hernán Ramírez, era Alcalde del municipio de Santa Bárbara, Antioquia.

 

Más casos

En cuanto a la Cámara de Representantes por Bogotá fue demandada la elección de Inti Raúl Asprilla Reyes con el argumento que el 3 de mayo de 2012, es decir a menos de un año de las elecciones de Congreso,  el señor Guillermo Raúl Asprilla Coronado, padre del demandado, fue nombrado Secretario de Gobierno Distrital en la ciudad, cargo en el cual ejerció autoridad civil y política hasta el 6 de mayo de 2013, cuando se le aceptó la renuncia.

También señala el demandante que Selma Beatriz Asprilla Coronado, tía del demandado, es asesora de la Gerencia General de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, cargo en el que ha fungido como encargada de la empresa para el desarrollo del esquema de basuras; además del ejercicio de las funciones propias de su cargo, atribuciones que implican el ejercicio de autoridad civil.

Igualmente la Procuraduría General demandó ante el Consejo de Estado la nulidad de la elección de José Rodolfo Pérez Suárez (Movimiento Cien por Ciento Colombia) como representante a la Cámara por el Departamento de Casanare.

Argumenta el Ministerio Público que los partidos cuya personería jurídica con origen en el régimen especial de protección de minorías étnicas pueden participar en las elecciones del Congreso inscribiendo listas de manera exclusiva para dichas circunscripciones, por lo que la atribución de inscribir listas por la circunscripción especial para Congreso, limitaba al Movimiento Cien Por Ciento Por Colombia para inscribir y participar en la circunscripción ordinaria a Congreso de la República, pues al haber inscrito simultáneamente dos listas para la misma corporación pública se infringió el sistema de listas únicas.