Transparencia de los funcionarios
La obligación de los altos funcionarios del Estado de publicar su información de bienes y rentas “es un paso más que cumple el Gobierno por una administración pública más transparente, por fortalecer la relación del Estado con los ciudadanos y por el control social y participativo que conlleva la publicación y divulgación de esta información”, afirmó el director de Función Pública, Fernando Grillo. La declaración obedece a la sanción de la Ley 2013 del 30 de diciembre de 2019, que determina que esa información se publique en el Sistema de Información y Gestión del Empleo Público (Sigep), así como el registro de conflictos de interés, la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, así como los aportes de elección.
¿Quiénes deben publicar información?
La citada Norma señala que, desde ahora, deben publicar su declaración de bienes y rentas y registrar sus conflictos de interés los servidores elegidos por voto popular, incluido el presidente de la República, así como magistrados, líderes de organismos de control (procurador, contralor, auditor, defensor del pueblo y registrador), ministros, directores de departamentos administrativos, gerentes públicos y rectores de universidades públicas. Adicionalmente, este listado incluye servidores públicos como el gerente del Banco de la República, directores de Corporaciones Autónomas Regionales, directivos de entidades adscritas y vinculadas a ministerios y departamentos administrativos, y embajadores y cónsules.
Aplica para algunos particulares
De igual forma, las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas que presten función pública como: notarios, cámaras de comercio, curadurías urbanas, peritos, jurados de votación, supernumerarios, jueces de paz, árbitros y conciliadores, jueces indígenas, contratistas de prestación de servicios. En el caso específico de los servidores elegidos por voto popular, la norma señala que deberán registrar, adicionalmente, los aportes recibidos en elecciones, de acuerdo con la información reportada al Consejo Nacional Electoral. Así mismo, en lo concerniente al registro de información, aclara que “no se generan cambios a lo dispuesto para los sujetos obligados en la Ley 190 de 1995”. Esta información será requisito para posesionarse, ejercer o retirarse del cargo.