Los colombianos residentes en el extranjero podrán cotizar al Sistema General de Pensiones y afiliarse al Subsidio Familiar, para que sus familias en Colombia accedan a los servicios que prestan las 43 Cajas de Compensación que operan en el país, anunció el viceministro de Empleo y Pensiones, Juan Carlos Cortés, en el acto de lanzamiento del Decreto 682 que tuvo lugar en el Centro de Convenciones de Comfama.
“Para el Ministerio del Trabajo representa una gran oportunidad el poder gestionar con las Cajas de Compensación Familiar nuevos servicios sociales para la familia en Colombia de los trabajadores migrantes. Se trata de aprovechar la experiencia y la gestión de estas entidades para que extiendan la cobertura de sus servicios sociales en materia de recreación, educación, turismo, cultura, crédito y vivienda, para esas cerca de 300 mil familias que tienen experiencia migratoria”, señaló el viceministro.
Dentro de los beneficios que pueden obtener las familias en Colombia, están las actividades financieras, programas de vivienda, programas de crédito, becas, mecanismos para la formación y capacitación de los afiliados y demás miembros de la familia.
Así mismo, podrán tomar productos o elementos que formen parte de programas de alimentación y nutrición que se organicen para las madres embarazadas, los hijos y los ancianos desprotegidos; recibir textos, útiles escolares y demás material para la educación y formación de los hijos de los afiliados; materiales de instrucción, capacitación y orientación para los adolescentes hijos de los afiliados y los demás miembros de su familia; y programas de recreación y turismo, entre otros.
El Decreto 682 de 2014 también fortalece la afiliación y cotización al Sistema General de Pensiones de los colombianos residentes en el extranjero.
Para obtener estos beneficios, los colombianos en el extranjero solo deben cumplir dos pasos: uno, seleccionar una de las Cajas de Compensación que opere en el lugar de domicilio de su familia en el país; y el otro, realizar la cotización respectiva.
Para la cotización a la Caja de Compensación, el ingreso base de cotización no podrá ser inferior de dos (2) salarios mínimos mensuales legales y el aporte será del 2% del ingreso base de cotización declarado.
En el caso del pago al Sistema General de Pensiones, el aportante lo realizará sobre el ingreso base de cotización respectivo.
Por su parte, el subdirector de recreación de Comfama, Carlos Mario Londoño, anotó "la apuesta que ha hecho la Caja de Compensación Familiar de Antioquia, de invertir en lo social se ve reflejado con grandes resultados, plasmados en las intervenciones armónicas entre lo público y lo privado. En Comfama, encontrará la voluntad para que miles de residentes en el exterior y sus familias puedan acceder a las prestaciones del sistema como lo contempla el Decreto".
La nueva política, precisó el Viceministro, "permitirá que los Colombianos que retornen al país puedan ser acogidos por las Cajas de Compensación Familiar mediante programas que ellas tienen y los que estructuren en materia de capacitación, aptitud laboral y los que ofrece el Servicio Público de Empleo”.