Caída reforma judicial, ¿dientes para Acusatoria? | El Nuevo Siglo
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Jueves, 14 de Julio de 2016
Unidad de análisis

Como lo dijo EL NUEVO SIGLO en su momento, el procedimiento estaba lleno de vicios de forma y de fondo que, pese a los aplausos en el Congreso, no resistirían el control constitucional.

Esto porque en algunos casos no se respetó el ´principio de consecutividad, viciando el proceso legislativo, y de otro porque, de fondo,  se quiso imponer, desde la rama ejecutiva y legislativa, una reforma  sin consenso alguno con la rama judicial.

No obstante, la reforma había crecido como palma y en su momento se presentó como uno de los grandes avances gubernamentales.

De hecho, se insistió que era la primera vez, desde la vigencia de la Constitución de 1991, que se lograba modificar parte sustancial de la rama judicial a través de lo que se denominó  el “Equilibrio de los poderes públicos”.

 El título, desde luego, estaba mal. En efecto, de acuerdo con la Constitución colombiana solo hay un poder público del cual emanan las tres ramas por medio de las cuales se hace manifiesto.

Pero no solo eso. La reforma no tenía, de antemano, unidad de materia por cuanto, en un acto legislativo de artículo único en el que se pretendía tumbar la reelección presidencial inmediata, se añadieron todo tipo de modificaciones intempestivas como si fuera un árbol de navidad.

Todo ello, como se dijo, sin lograr previamente el consenso con la rama judicial y apenas escuchando algún magistrado delegado  para que explicara la posición de toda la rama jurisdiccional en una furtiva sesión mañanera del Congreso de la República.

 Ya previamente, hace unas semanas, la Corte Constitucional había dejado vigente el Consejo Superior de la Judicatura, en la parte correspondiente a la administración de la rama.

Ahora acaba el Tribunal de Aforados, una extraña figura por medio de la cual , en vez de ir a la Comisión de Acusaciones, serían denunciados dentro de una nueva Corporación, además de las cinco cortes ya existentes, que tendría magistrados con los mismos sueldos  y cuya función sería la de presentar denuncias de los altos funcionarios del Estado. Un paso burocrático más.

Pero la calentura no está en las sábanas. Si bien a la Comisión de Acusaciones le falta agilidad y dientes, es suficiente con lo que la Constitución dice si realmente quiere activarse.

Esos dientes, en vez del Tribunal de Aforados, están precisamente dados  por la facultad que tiene la Comisión de Acusaciones de la Cámara de pedir a la Fiscalía toda la colaboración y ayuda en el recaudo de pruebas  y el avance de las investigaciones contra los funcionarios que gozan de fuero especial.

Otra cosa es que ello no se verifique y se mantenga la Comisión de Acusaciones como una unidad politizada, ajena al rigor jurídico que exige pertenecer a ella.

Con la caída de los principales elementos de la reforma judicial,  ella ha quedado prácticamente nula de toda nulidad.

Algunos congresistas hace un par de semanas sostuvieron que habría entonces, para reformar la justicia en Colombia, que convocar una Asamblea Nacional Constituyente. Parece que la idea fue flor de un día.

Sea lo que sea, el hecho, para que verdaderamente no se presente sustitución de la Constitución cuando se trata de reformar las ramas del poder público, consiste en que es lógico que se invoque  un consenso previo. Ninguna rama puede imponerse sobre la otra porque es ello, precisamente, lo que impide la fórmula de chequeos y balances, prioritaria de la Constitución de 1991.

La reforma judicial, que había subido como palma, ha bajado como coco.

De lo que se trataría, entonces, es de debatir las normativas legales más sencillas para poner en funcionamiento aquello que la misma Constitución establece, sin necesidad de acudir a los reflectores que es, por lo general, lo que sucede cuando se habla de grandes reformas.