Por estos días en que los escándalos de corrupción copan las noticias en los medios y que como consecuencia varios funcionarios y ex funcionarios han sido cobijados con medida de detención preventiva mientras se adelantan los procesos en su contra, este mecanismo ha sido motivo de polémica.
Por ejemplo, para Rodrigo Uprimny, ex magistrado Auxiliar de la Corte Constitucional durante 11 años, en su columna del diario El Espectador, tras explicar que la detención preventiva es una medida de aseguramiento que busca evitar ciertos riesgos o peligros, como que el procesado se escape o altere las pruebas, señala que “como la detención implica la privación de la libertad de una persona que no ha sido condenada, debe ser realmente excepcional en un Estado democrático. Los fiscales y jueces deben recurrir preferentemente a otras medidas preventivas, como las cauciones, los brazaletes electrónicos, el retiro del pasaporte o la detención domiciliaria, por citar algunas. Y sólo decretar la detención cuando no haya otro medio menos lesivo de la libertad para prevenir los tres riesgos para los cuales existen las medidas de aseguramiento: que el procesado se fugue, que obstaculice el desarrollo del proceso o que constituya un peligro para las víctimas o la sociedad”.
Agrega Uprimny que hoy más del 30% de las personas privadas de la libertad son detenidos sin condena. “Esto es inhumano y explica buena parte del hacinamiento carcelario”.
Por su parte el penalista Hugo Quintero, quien fue Magistrado Auxiliar de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, considera que el ideal del proceso penal es que prime la libertad de las personas, “pero yo creo que la institución de la detención preventiva es absolutamente necesaria en algunos casos y especialmente en todos los casos que tengan que ver con la real obstrucción a la justicia o con un riesgo de obstrucción a la justicia, y es necesaria absolutamente en todos los casos donde haya involucrada violencia contra las personas”.
En ese sentido, dijo Quintero, el país debe reflexionar sobre el cambio de un sistema inquisitivo a uno acusatorio en el que el Estado tiene la necesidad de proteger mayormente la práctica y la recolección de las evidencias, y “frente a eso tiene que adoptar medidas de aseguramiento cuando estén en algún riesgo”.