Cadena perpetua: no una sino dos ponencias negativas | El Nuevo Siglo
Domingo, 4 de Septiembre de 2011


“No existen evidencias que demuestren que esa sea una estrategia adecuada de política criminal”: Navas y Roa.
Cualquier proyecto puede recibir ponencia alterna o negativa. Pero en el caso de la iniciativa para convocar un referendo por el establecimiento de la cadena perpetua, dos ponencias negativas, suscritas por tres de los ocho ponentes, es un síntoma de lo mal que va el trámite.
Se trata del proyecto de ley número 260 de 2011 Cámara – 206 de 2010 Senado, “por medio de la cual se convoca a un referendo constitucional y se somete a consideración del pueblo un Proyecto de reforma constitucional” que es el primero en el orden del día de mañana en la Comisión Primera de la Cámara.
La iniciativa, de autoría de la senadora Gilma Jiménez, del Partido Verde, tiene ponencia mayoritariamente positiva, suscrita por los representantes Alfonso Prada, del Partido Verde; Rosmery Martínez, de Cambio Radical; Fernando de la Peña, del Partido de Integración Nacional (PIN); José Rodolfo Pérez, de Apertura Liberal; y Carlos Edward Osorio, del Partido Social de Unidad Nacional (La U).
Pero el proyecto ya recibió dos ponencias negativas. Una presentada por los representantes Germán Navas, del Polo Democrático, y Humphrey Roa, del Partido Conservador; y otra radicada por Pablo Enrique Salamanca, del Partido Liberal.
Al exponer Navas y Roa los “motivos de inconveniencia para solicitar el archivo del proyecto” señalaron que “en cualquier sociedad políticamente organizada es una responsabilidad prioritaria la protección de las niñas y los niños de eventuales agresiones que atenten contra su vida, su integridad física y mental, su libertad o cualquiera de sus derechos fundamentales, y reaccionar frente a las mismas, aún desde la órbita del derecho penal. Sin embargo, la pregunta que surge cuando de recurrir a la respuesta del derecho penal se trata es si existen razones de política criminal para que la pena que se imponga a los autores de esos comportamientos sea la prisión perpetua como lo propone el proyecto de ley de la referencia, distintas de las cifras sobre abuso y maltrato infantil que fueron presentadas en la exposición de motivos”.
Navas y Roa consideraron que “el establecimiento de un cambio de esa naturaleza, que por su envergadura requiere de una modificación al régimen constitucional, no puede estar sustentado en reacciones emotivas ni oportunistas, sino que debe ser el producto de una reflexión serena y desapasionada acerca de la utilidad que la aplicación de esa condena podría representar para que se genere una disuasión frente a potenciales abusadores”.
Cuando Navas y Roa miraron el “trámite de la iniciativa legislativa hasta la fecha” se percataron que con base en “la intensidad de la violencia contra los niños en Colombia” se concluye “la conveniencia de introducir la pena de prisión perpetua como solución disuasiva a esta grave problemática social”.
“Si bien no se desconoce la importancia y la gravedad de la materia”, consignaron Navas y Roa en su ponencia, “estas justificaciones son muy pobres para introducir un cambio tan drástico en el ordenamiento constitucional”, especialmente porque “no existen evidencias que demuestren que esa sea una estrategia adecuada de política criminal, tanto para prevenir la comisión de esa clase de delitos como para reducir su impunidad”.
“Esta propuesta normativa se encuadra dentro de lo que los estudios de criminología denominan fuga al punitivismo, que no es nada distinto de la consideración de que la solución a los problemas de la criminalidad es el aumento drástico de las penas; aunque suelen gozar de popularidad, su eficacia es limitada y en cambio suele agravar otros problemas como el hacinamiento carcelario y la posibilidad efectiva de lograr la función resocializadora de la pena”, sostuvieron Navas y Roa.
El representante Salamanca, en la otra ponencia negativa, expone que “el abandono, el asesinato, la violación, el desafecto, la desnutrición y la tortura a los niños deben erradicarse de Colombia. La tragedia  que los afecta no se asocia exclusivamente a delitos contra su libertad, integridad y formación sexuales o con el maltratamiento o asesinato. Hay otras formas de opresión, igual o más violentas que, por lo cotidianas, pasan inadvertidas. Hacen parte de paisaje de depredación contra los niños y por eso apenas concitan titulares en los medios de comunicación. Más adelante veremos parte de ese teatro del horror. Si existiera el propósito de defender integralmente a la niñez habría que denunciar y oponerse a la violencia social y económica que el Estado o la sociedad les infligen a los niños”.
Para Salamanca, “no es con cadenas perpetuas como se contrarresta la barbarie que se ensaña contra esos seres inocentes y menos hacerle creer a nuestra desorientada opinión pública que con este proyecto saldamos una deuda con los niños y de paso adquirimos el derecho de erigirnos sus voceros en el Congreso. A contrario sensu, quienes se opongan al proyecto serían entonces enemigos de los párvulos. No, no es de ese modo, sin embargo y con pesar ese es el sentimiento que han interiorizado las víctimas que asistieron a la audiencia”.
“La cadena perpetua, en la praxis, ya existe en Colombia en la medida que delincuentes que asesinen o violenten a menores no tendrán beneficios ni mecanismos sustitutivos de pena”, según el artículo 199 de la ley 1098 de 2006 o Código de Infancia y Adolescencia, anotó Salamanca; poniendo varios ejemplo, entre ellos el de la condena a 60 años de prisión impuesta a José Vidal Cortés por violar a su hija de 8 años, quien “saldría libre en la otra vida o cuando tenga más de 95 años y a esa edad no se sabe qué tan peligroso podría ser para la sociedad”.