Elegir un concejal por cada localidad de Bogotá está proponiendo un proyecto de reforma constitucional.
Para ese efecto se crearían 20 circunscripciones locales cada una de las cuales tendrá un escaño en el Concejo.
Simultáneamente, seguirá existiendo una circunscripción distrital, pero ya elegirá como hoy los 45 concejales, sino solo 23.
Además habrá una circunscripción especial que asegurará la participación de los grupos étnicos con dos curules: una en representación de las comunidades negras y otra por la comunidad indígena.
Los concejales por la circunscripción especial serán elegidos mediante el sistema que en el momento sirva de escogencia a los concejales distritales y locales.
La iniciativa radicada por varios de los representantes a la Cámara por Bogotá y Cundinamarca, liderados por la congresista Clara Rojas, del Partido Liberal, busca definir las funciones de los alcaldes locales; transparencia en escogencia; otorgar autonomía jurídica, administrativa y financiera en las alcaldías locales; meritocracia para la elección del Contralor y Personero Distrital; modificar estructuras de las localidades; y crear la autoridad de transporte a nivel regional.
Para la representante Rojas, la reforma debe contener principios de descentralización, desconcentración, delegación, pluralismo, planeación y participación. “Bogotá requiere una profunda reestructuración administrativa y política”.
Además de la silla vacía y la segunda vuelta para la elección del alcalde Mayor, se plantea una reforma al Concejo de Bogotá. Con base en los estudios que determina que la representatividad esta disgregada por toda la ciudad, la propuesta es que la composición del Concejo sea por circunscripciones distritales, locales y especiales pero seguirán los mismos 45 curules.
Como el propósito es ahondar en el proceso de descentralización, se reitera que en cada una de las localidades habrá un fondo de desarrollo pero con patrimonio propio. “Con cargo a los recursos del Fondo se financiarán la prestación de los servicios y la construcción de las obras de competencia de las juntas administradoras, así como sus gastos de funcionamiento. La denominación de los Fondos se acompañará del nombre de la respectiva localidad. Los gastos de funcionamiento de las Alcaldías Locales no podrán exceder el 10 por ciento de los recursos del fondo durante el año de vigencia”.
En este sentido y dando un vuelco al darle otra vez el poder de manejar directamente los recursos se propone un artículo nuevo que es fundamental. “El sistema presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local está constituido por un Plan Financiero Plurianual, por un Plan Operativo Anual de Inversiones y por el Presupuesto Anual de las Localidades”.
Frente al funcionamiento de las juntas administradoras locales, se establece que podrán establecer el cobro de derechos por concepto de uso del espacio público para la realización de actos culturales, deportivos, recreacionales o de mercados temporales de conformidad con lo previsto en el estatuto.
En cuanto al polémico nombramiento de los alcaldes locales, el artículo 84 del Decreto-ley 1421 de 1993 seguiría con la terna elaborada por la correspondiente JAL de quienes hayan obtenido las cinco mejores calificaciones de concurso público y abierto de méritos. “Para la conformación de la terna se deberán seguir los principios de paridad, universalidad y alternancia”.
Uno de los valores del proyecto de ley es que se unieron la mayoría de los representantes por Bogotá. Además de Rojas están Angélica Lozano, Rodrigo Lara, Samuel Hoyos, Oscar Sánchez, Edward Rodríguez, Alirio Uribe, Germán Navas, José Edilberto Caicedo, María Fernanda Cabal, Gloria Betty Zorro, Carlos Eduardo Guevara y Jorge Enrique Rozo.