C. Constitucional frena la locomotora minera | El Nuevo Siglo
Martes, 14 de Junio de 2016

UN DURO revés sufrió la locomotora minera que promueve el Gobierno, cuando la Corte Constitucional decidió tumbar dos resoluciones que permitían crear zonas de reserva minera en varios departamentos.

 

En efecto, el pecado del Gobierno, según el alto tribunal, fue no haber realizado consultas previas con las comunidades raizales e indígenas de las áreas que fueron escogidas para determinar las áreas donde se limitaba la explotación de los recursos de minería.

 

Al fallar una tutela, la Corte Constitucional dejó sin efectos las resoluciones del Ministerio de Minas y Energía y de la Agencia Nacional Minera -ANM- que delimitaron y declararon áreas estratégicas de minería en los departamentos de Antioquia, Bolívar, Caldas, Cauca, Cesar, Chocó, Huila, La Guajira, Nariño, Norte de Santander, Putumayo, Quindío, Risaralda, Tolima, Valle del Cauca, Amazonas, Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada.

 

El cuarto punto de la sentencia advierte a los Ministerios del Interior y de Minas y Energía y a la Agencia Nacional Minera, que deben agotar el procedimiento “de consulta previa y obtención del consentimiento libre previo e informado de las comunidades indígenas y afrodescendientes que habiten los territorios que se pretenden declarar y delimitar como áreas estratégicas mineras”.

 

La decisión que fue tomada por los magistrados Gabriel Eduardo Mendoza y Jorge Iván Palacio, de la que se apartó Gloria Ortiz, protege, entre otras, a comunidades del Chocó que reclamaban su derecho a ser consultadas.

 

La sentencia anuló un fallo de la sección Cuarta del Consejo de Estado, que en diciembre de 2013 había negado las pretensiones de las comunidades demandantes.

 

Gobierno

La decisión del Gobierno se tomó con el respectivo Plan de Desarrollo que fue aprobado en el Congreso.

 

Los primeros que levantaron su voz en contra de dicho Plan fueron las comunidades de Chocó, que argumentaron ante el alto tribunal, que se verían afectadas por la presencia de los concesionarios mineros.


Con ello, la Corte Constitucional falló a favor de 15 consejos comunitarios campesinos. Las resoluciones que no aceptó la Corte fueron la 180241 que delimitó las áreas de reserva minera en los departamentos anteriormente descritos, y la 0045 del 2012 que declaró áreas estratégica mineras de más de 22 millones de hectáreas, de las cuales 17 corresponden a 22 polígonos ubicados en Amazonas, Guainía, Guaviare, Vaupés, Vichada y Chocó.

 

Estas zonas se crearon después de que el Congreso aprobó el Plan de Desarrollo 2010-2014 que estableció que la autoridad minera determinará los minerales de interés estratégico para el país, sobre los cuales podrá delimitar las áreas especiales en áreas que se encuentren libres.

 

Para los demandantes las áreas mineras que se delimitaron en las mencionadas resoluciones se hicieron sobre territorios ancestrales de las comunidades afrodescendientes.

Estas áreas podían ser adjudicadas en los próximos 5 o 10 años, dependiendo del tipo de conocimiento geológico que se tenga sobre la zona. 

 

Estudios

 

La Corte dijo entonces que "si bien el Gobierno nacional realizó los estudios en el campo geológico, geofísico y geoquímico e íntegro la información cartográfica temática disponible para delimitar las áreas estratégicas, este no hizo los estudios poblacionales y socio-ambientales correspondientes, en los que se considera el potencial biótico, abiótico y natural de dichos territorios, así como su actual destinación económica y productiva y su importancia cultural para las comunidades que las habitan o las circundan".

 

En el proceso, según los demandantes, el Ministerio del Interior les había contestado que la declaración y delimitación de áreas de reserva minera estratégica no debe ser consultada "toda vez que se trata de una mera expectativa de que una mina en dicha zona pueda ser viable en su explotación, lo que implicaría que debe seguirse un proceso objetivo de selección y acatar los mandatos del Código de Minas". Así, dice el Ministerio, "el procedimiento a seguir en este tipo de contratación, una vez surtido y agotado el proceso precontractual, debe ser consultado con las comunidades que según la ley tienen protección especial".

 

El impacto en zonas de reserva

La medida afecta, en general, a los 20 departamentos donde se han delimitado áreas estratégicas mineras. La primera resolución que se cae tiene un impacto sobre 2.9 millones de hectáreas correspondiente a 313 bloques mineros en 15 departamentos, y la segunda, impacta a 17,5 millones de hectáreas correspondientes a 202 bloques mineros en 6 departamentos (Chocó se repite en las dos resoluciones).

Los demandantes aseguran que las resoluciones, que en total establecen 40 áreas estratégicas mineras, afectan 817.025 hectáreas de Chocó en donde la minería autorizada estaba en zonas ancestrales étnicas.

 

Una de esas áreas es la que ocupa la Organización Popular Campesina del Alto Atrato (Cocomopoca), integrada por 3.200 familias afro que habitan las cuencas de los ríos Andágueda, Capá y Tumutumbudo en el Alto Atrato (Chocó). En esa región, afirman los demandantes, se delimitaron nueve bloques mineros. 

 

Otra es la que ocupa el Consejo Comunitario Mayor de la Asociación Campesina Integral del Atrato (Comacia), que integra a 120 familias. Allí se definieron 11 bloques mineros, también en municipios de Chocó.

 

Este mismo Consejo asegura que en el 2012 la Agencia Nacional de Minería también delimitó uno de los bloques mineros de mayor extensión en la costa Pacífica del Chocó, específicamente en Juradó, Bahía Solano y Nuquí sin tener en cuenta que el Incora les había reconocido a los consejos comunitarios de la zona títulos sobre más de 125.914 hectáreas.