Hoy será discutido en la comisión séptima del Senado el proyecto de ley que busca definir la obligatoriedad de las Empresas Promotoras de Salud (EPS) a proveer los gastos de transporte, alojamiento y manutención a los pacientes y sus acompañantes.
La iniciativa del senador Juan Samy Merheg y con ponencia de su colega Javier Mauricio Delgado, contempla que las EPS deberán prestar los servicios de salud de manera integral. En ese sentido, los pacientes que sean totalmente dependientes de terceros para su desplazamiento, que sean menores de edad o mayores de 65 años, que estén en condición de discapacidad, que requieran atención permanente para garantizar su integridad física y el ejercicio adecuado de sus labores cotidianas o que presenten la remisión ordenada por el médico tratante y que en el municipio donde residen no existan instituciones que brinden el servicio ordenado tendrán derecho a que las EPS les suministren los gastos de transporte, alojamiento y manutención a ellos y a sus acompañantes.
Según el parlamentario, “los beneficios consagrados en esta ley serían aplicables en todo el territorio colombiano a todos los pacientes del sistema de salud con todas las patologías y sus acompañantes que cumplan con los requisitos establecidos en la norma”.
La iniciativa contempla que para que los pacientes y sus acompañantes tengan derecho a que las EPS cubran los gastos de transporte, alojamiento y manutención necesarios para recibir los servicios médicos se requiere que los enfermos sean totalmente dependientes de terceros para su desplazamiento, menores de edad, mayores de 65 años o en condición de discapacidad.
Igualmente se establece que los pacientes presenten la remisión ordenada por el médico tratante y que en el municipio donde residen y no existan instituciones que brinden el servicio ordenado.
“En los casos en que el paciente requiera un tratamiento durante más de 30 días, podrá autorizarse el cambio de acompañante al cabo del tiempo definido. Los pacientes serán siempre los receptores de los beneficios que se generen con ocasión de su desplazamiento y del de su acompañante, si lo hubiera. Si el paciente fuese menor de edad o incapaz, la cuantía se abonará a los padres o tutores legales, previa acreditación de tal circunstancia. Si el paciente fuese menor de edad con tutoría del ICBF, el recurso se entregará a la madre sustituta o la persona que determine el ICBF”, señala la iniciativa de ley
Igualmente quienes reciban este tipo de ayuda por parte de las EPS deberán demostrar que los recursos sí fueron usados correctamente.
Las Secretarías de Salud Departamentales determinarán los valores que se cancelarán a los pacientes que no están afiliados al sistema, por concepto de transporte, manutención y alojamiento tanto para el paciente como para su acompañante, mientras se requiera su permanencia. Igualmente actualizarán los valores del transporte, alojamiento y manutención de forma anual dado que los precios son variables.
Acompañar un familiar enfermo que tiene que recibir tratamiento lejos de casa es un hecho que altera notablemente la vida de una familia y que además, puede suponer un grave quebranto para la economía familiar, ya que la administración sólo cubre los gastos generados por el tratamiento y la hospitalización del enfermo. En muchos casos, el familiar que acompaña al paciente tiene que dejar su trabajo y debe asumir los gastos de alojamiento y manutención derivados de su estancia mientras dure el tratamiento.