Buscan penalización de disparos al aire | El Nuevo Siglo
Martes, 19 de Marzo de 2013

Adicionando un inciso al artículo 356A del Código Penal, mediante el cual busca ser más drásticos respecto a las consecuencias y las sanciones que acarrea el hecho de ocasionar la muerte a otra persona cuando se dispara un arma de fuego, el senador Juan Carlos Vélez, del Partido Social de Unidad Nacional (La U), radicó ayer el proyecto de ley 205 del 2013 Senado, con el cual se pretende poner coto a los denominados disparos al aire, que tantas víctimas ha dejado en el país, especialmente en las épocas de fin de año.

El objetivo principal del proyecto es ampliar el tipo penal existente en el ordenamiento penal instaurado a través de la expedición de la ley 1453 de 2011 (Ley de seguridad ciudadana), que introdujo el artículo 356A  al Código Penal Colombiano. Esto es, que dentro del ordenamiento jurídico penal quede expresamente señalado la modalidad bajo la cual se investigue y sancione el homicidio cometido por un disparo al aire, y permita a la Fiscalía General de la Nación acusar, así como a los mismos jueces de la República dictar una sentencia, teniendo la claridad acerca del grado de culpabilidad bajo la cual se debe sancionar esta clase de conductas, es decir bajo la modalidad de dolo eventual.

Además se pretende corregir, según el senador de La U, un error que se presentó al momento de la expedición de la ley 1453 de 2011 cuando se propuso que el artículo 356A  del Código penal se incluyera la expresión “teniendo permiso para el porte o tenencia de armas de fuego la”, pues dicha disposición podría conducir a interpretaciones erróneas en el sentido que debe quedar claro que la conducta la comete quien dispare un arma de fuego de procedencia tanto legal como ilegal, con el agravante que quien dispare al aire un arma de fuego ilegal o sin salvoconducto incurre en una pena mayor.

De esta manera se propone que quien dispare un arma de fuego sin que obre la necesidad de defender un derecho propio o ajeno contra injusta agresión actual o inminente e inevitable de otra manera, incurrirá en prisión de uno  a cinco  años siempre que la conducta aquí descrita no constituya delito sancionado con pena mayor.