En medio de la polémica por las multas electrónicas impuestas en Bogotá a vehículos que circulan en la capital y no han cumplido con la obligación de la revisión técnico-mecánica, en la Comisión Sexta de la Cámara está agendado para primer debate un proyecto de ley que busca garantizar el debido proceso en este tipo de decisiones.
Al reformar el artículo 129 de la Ley 769 de 2002, se establece en un parágrafo que “el respeto al derecho a defensa será materializado y garantizado por los organismos de tránsito, adoptando para uso de sus inculpados y autoridad, herramientas técnicas de comunicación y representación de hechos sucedidos en el tránsito, que se constituyan en medios probatorios, para que en audiencia pública estos permitan sancionar o absolver al inculpado bajo claros principios de oportunidad, transparencia y equidad”.
Se trata del proyecto de ley número 116 de 2015 Cámara, “por medio del cual se establecen modificaciones al Código Nacional de Tránsito para uso de sistemas tecnológicos de fotodetección por parte de las autoridades de tránsito y garantizar el debido proceso administrativo para la imposición de multas de tránsito. Modificaciones en los artículos 129 y 137 y adición de un artículo en la Ley 769 de 2002”, radicado el 16 de septiembre por las bancadas uribistas de Senado y Cámara, y que tiene ponencia favorable de los representantes Édgar Alexánder Cipriano (Alianza Social Independiente, ASI), Hugo Hernán González (Centro Democrático) y Carlos Eduardo Guevara (Movimiento Independiente de Renovación Absoluta, MIRA).
Tres días
Precisamente, teniendo en cuenta la alta afluencia de ciudadanos que se han acercado a los Centros de Diagnóstico Automotor (CDA) a realizar la revisión técnico-mecánica y de emisión de contaminantes, la Secretaría de Movilidad de Bogotá decidió ampliar el tiempo de depuración y cruce de los datos que entrega el concesionario RUNT en tres días más, con el fin de que aquellos ciudadanos cuya revisión quede al día en esta semana, no sean objeto de imposición del comparendo electrónico.
La Secretaría informó que esta decisión se toma teniendo en cuenta que el propósito fundamental de la medida es garantizar una movilidad sostenible, segura y ambientalmente responsable para todas y todos los ciudadanos, lo cual se logra con el cumplimiento de la norma.
Polémica
Como lo informó ayer EL NUEVO SIGLO, la Asociación Colombiana de Usuarios de Vehículos Particulares (Acuvp) radicó una acción de tutela que pretende frenar la decisión de la Secretaría de Movilidad de Bogotá de aplicar comparendos electrónicos a todos los vehículos que aparezcan en los registros del RUNT como incumplidores de la revisión técnico-mecánica.
De otra parte, el representante Guevara consideró que "la ley se está interpretando mal, pues dado que por no estar transitando estos vehículos, no se está contaminando el ambiente ni generando inseguridad vial, que fue el fundamento de la norma (artículo 50 del Código Nacional de Tránsito)".
Guevara, representante por Bogotá, dijo que "muchos propietarios de vehículos que no están circulando por la ciudad me han manifestado que tienen temor de las sanciones económicas que ascienden a los 322.000 pesos, pues no cuentan con su certificado de revisión técnico-mecánica, emisiones contaminantes y de operación, vigente al primero de diciembre de 2015”.
Guevara añadió que de conformidad con el artículo 28 de la Ley 769 de 2002 – Código Nacional de Tránsito, el garantizar las condiciones técnico-mecánicas, de emisiones contaminantes y de operación es un requisito para que los vehículos puedan transitar por el territorio nacional, pero por ningún lado la ley establece la revisión técnico-mecánica como una obligación para la tenencia de los vehículos.
Guevara le pidió a la Secretaría de Movilidad parar de inmediato la medida de sanción hasta que se adopten medidas de prevención, divulgación y educación vial, que es su principal misión.
“Exhortamos al Ministerio de Transporte para que se garanticen los principios de publicidad, justicia y legalidad de estos comparendos”, anotó.