Tras la aprobación en el Congreso de la Ley Estatutaria que aprueba la reelección por una vez del Auditor General de la República y amplía de dos a cuatro años su periodo, la iniciativa, que está en estudio por parte de la Corte Constitucional, sigue generando polémica.
Tras su voto negativo al articulado, el representante por el Partido Conservador Telésforo Pedraza, le envió una carta al alto tribunal en la que solicita la declare inexequible debido a que ésta va en contra de la Constitución.
Para el Representante, la Ley debió ser tramitada por medio de una reforma constitucional y no vía Ley Estatutaria.
“Cuando yo hice la intervención en la Cámara dije que era claro que en la Constitución se afirma que el periodo del Auditor General de la Nación es de dos años, en consecuencia esto no se puede modificar sino a través la Ley Constitucional y no de una Ley Estaturaria”, explicó el Congresista.
“Nosotros hemos hecho parte para que la Corte declare inexequible ese artículo de la reforma a la Ley Estatutaria, por lo cual enviamos el escrito en ese sentido a la Corte Constitucional”, sostuvo Pedraza.
Por su parte, el representante conservador Gustavo Puentes Díaz, presidente de la Comisión Primera que trata los temas Constitucionales, dijo que la norma se tramitó por medio de una Ley Orgánica que vela por los principios de equidad defendidos por la Corte.
“Durante la discusión del proyecto al representante Pedraza se le explicó las consideraciones por Ley Orgánica, que es algo que la misma Corte promulga y es el principio básico de la igualdad de los periodos y equidad en los procesos de reelección”, aseguró el Parlamentario.
El Congresista rechazó que la iniciativa hubiera sido mal presentada, ya que según él, “el cargo (Auditor General) es creado por Ley Estatutaria y la modificación de los tiempos se puede hacer por esta vía”.
En su momento, el Representante a la Cámara del Partido de La U, Camilo Abril, opinó que en lugar de tramitar un proyecto para reelegir al Auditor indefinidamente, sería mejor una reforma constitucional para que se eligiera por un periodo de cuatro años.
“Debería tramitarse un acto legislativo, se debe ordenar reelegirlo por una sola vez, que no sea un auditor vitalicio. Lo normal sería cuatro años. La reelección vitalicia como lo contempla el proyecto del partido liberal que no les gusta la reelección”, afirmó Abril.
De ser declarada exequible la Ley, Jaime Ardila Barrera, actual Auditor General, podría ser reelegido a mediados de este año para ejercer el cargo hasta el 2015.
Conveniencia en entredicho
Paralelo al tema de la legalidad de la forma como fue presentada la Ley, está el de la conveniencia de ampliar el periodo y abrir la posibilidad de reelección en este cargo.
Al respecto, el senador conservador Eduardo Enríquez Maya, quien fue coordinador ponente del proyecto se declaró a favor de la propuesta.
“Se daría continuidad al establecimiento, desarrollo y aplicación de políticas de control de los recursos públicos, creando en la Auditoría General de la República un incremento en sus resultados positivos”, anotó Enríquez.
Así mismo advirtió que “el control fiscal nacional y territorial, es difícil de llevar a cabo en un solo periodo de dos años”.
A su turno, el Representante a la Cámara, Orlando Velandia, del Partido Liberal, dijo que lo que buscan con el proyecto es la armonización entre el periodo del Auditor General de la República y el Contralor.
“No tiene presentación que el auditor sea elegido para un periodo de dos años sin reelección, mientras el Contralor a quien vigila tenga periodo de cuatro años”, precisó.
Agregó, que lo que se pretende con esta Ley Estatutaria es quitar la restricción de la ley para que haya armonización de los dos periodos en el órgano de control.
¿Qué dice la Ley?
Ley Estaturaria 104 de 2011 de Cámara y 189 de 2011 de Senado por medio de la cual se modifica el numeral 9 del artículo 35 de la Ley Estaturaria de la Administración de Justicia 270 de 1996 establece “elegir, de terna enviada por la Corte Suprema al Auditor General de la República encargado de la vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República, las Contralorías Departamentales, Distritales y Municipales o a quien deba reemplazarlo en sus faltas temporales o absolutas. El auditor podrá ser reelegido por una sola vez”.
Asimismo, su artículo 2° señala que “la presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las normas que le sean contrarias”.