Hoy, cuando un barco invade aguas colombianas para pescar ilegalmente o viola la soberanía nacional, la mayoría de los tripulantes de estas embarcaciones quedan libres debido al vencimiento de los términos para su judicialización.
Lo anterior debido a que la mayoría de estos delitos se cometen en puntos muy distantes dentro de la geografía colombiana. Según la Armada Nacional, el tiempo que se tardan en llegar al lugar y regresar a puerto a los infractores, excede las 36 horas que tienen como límite para presentarlos ante un juez y legalizar las capturas.
Para solucionar esta problemática, el senador del Partido Social de Unidad Nacional (La U), Juan Lozano, radicó el proyecto de Ley 03 2013 Senado “por medio de la cual se modifica el parágrafo segundo del artículo 298 de la Ley 906 de 2004, por la cual se establece el Código de Procedimiento Penal”.
Señala el Artículo 1 de la iniciativa que el tiempo para la judicialización comience a contarse cuando la Armada Nacional verifique las actividades ilícitas de la embarcación sospechosa y no cuando se ubique a los presuntos delincuentes.
“En este caso, el término señalado en el parágrafo anterior se contará a partir del momento en el cual se verifique la ilicitud de las actividades realizadas, siempre y cuando se cumpla el procedimiento de interdicción marítima y se hayan respetado los derechos fundamentales de los involucrados”, señala el texto.
Indica el articulado que la “norma se aplicará también a las capturas que se produzcan en zonas selváticas y fluviales con la intervención de la Armada o la Infantería de Marina”.
Mar de impunidad
Según el contralmirante Luis Hernán Espejo, comandante Comando Específico de San Andrés y Providencia, esta es una de las mayores problemáticas que se presentan en las operaciones realizadas por la Armada, debido a las grandes distancias que tiene que recorrer los buques para traer a puerto a los tripulantes de las embarcaciones denunciadas.
“La dificultad que tenemos es que las operaciones suceden en puntos muy distantes de la geografía. Por ejemplo, la isla de Serranilla está a 240 millas náuticas desde San Catalina, casi 500 kilómetros, es significa que cuando se incauta un pesquero remolcarlo se gasta cerca de 42 horas, es decir se exceden las 36 horas”, afirmó el oficial.
Explicó el contralmirante que ante el vencimiento de los tiempos, los jueces no tienen más alternativa que dejar libres a los detenidos y citarlos para audiencia al siguiente día, “lo que se pide es que las 36 horas no se han un límite”, dijo.
Según reza la iniciativa, esto “genera una impunidad inusitada y contraria a la del Estado de Derecho”, por lo cual “con la modificación de este parágrafo, se busca tener las herramientas para judicializar a aquellas personas que cometen delitos en alta mar, ya que la realidad obliga a dejarlos en libertad por vencimiento de términos, coartando así el derecho a las víctimas a ser reparadas, del Gobierno a proteger el territorio y de la Nación a amparar el Estado de Derecho”.
El alto oficial aclaró que para los delitos de narcotráfico está reglamentación no aplica, ya que en estos caso la legislación actual no contempla tiempos límites para la judicialización de estos acusados.
Otras de las problemáticas con los operativos contra el narcotráfico en altamar es el hundimiento de la droga o las embarcaciones por parte de quienes la transportan, lo que los convierte en náufragos y no permite su judicialización.
Colombia tiene un poco menos de un millón de metros cuadrados en área marítima, la cual representa aproximadamente el 44% del territorio. El área marítima de Colombia supera en más de 200 km2 el área terrestre como marítima de un país como Francia.
Qué dice la Ley
En la actualidad el parágrafo 1 del Artículo 298 de la Ley 906 de 2004 del Código de Procedimiento Penal reza que “la persona capturada en cumplimiento de orden judicial será puesta a disposición de un Juez de Control de Garantías en el plazo máximo de treinta y seis (36) horas para que efectúe la audiencia de control de legalidad, ordene la cancelación de la orden de captura y disponga lo pertinente con relación al aprehendido. Lo aquí dispuesto no se aplicará en los casos en que el capturado es aprehendido para el cumplimiento de la sentencia, caso en el cual será dispuesto a disposición del juez de conocimiento que profirió la sentencia”.