Durante los cinco primeros meses de 2015, la Secretaría de Movilidad a través de la Subdirección de Contravenciones de Tránsito ha supendido 419 licencias de conducción y se encuentra adelantando cerca de 1.300 investigaciones por reincidencia en la comisión de infracciones de tránsito.
La sanción consiste en suspender la actividad de conducir del ciudadano y todas las licencias que aparezcan registradas a su nombre en el RUNT por un período de seis (6) meses, y en caso de una nueva reincidencia se doblará la sanción.
En este punto es importante anotar que si un ciudadano que tiene su licencia o licencias suspendidas por una reincidencia, es sorprendido manejando se expone a una denuncia penal por fraude a resolución judicial y se le inicia un proceso ante la Fiscalía General de la Nación, el cual puede culminar con privación de la libertad.
¿Qué es una reincidencia?
De acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 124 del Código Nacional de Tránsito Terrestre (Ley 769 de 2002, modificada por la Ley 1383 de 2010) la figura de la reincidencia se define como la comisión de más de una falta a las normas de tránsito en un período de 6 (meses), cualquiera que sea la infracción de las contempladas en el Código Nacional de Tránsito. Hasta antes de la reforma de la Ley 1383, la reincidencia se aplicaba únicamente para la misma infracción cometida en el período de 6 meses
Este procedimiento se aplica de igual manera tanto para conductores de vehículos particulares como vehículos de servicio público.
¿Cuál es el procedimiento para definir una reincidencia y suspender una licencia de conducción?
Cuando se tenga conocimiento de la reincidencia por la comisión de dos o más infracciones a las normas de tránsito, en un período no superior a seis (6) meses, la Autoridad de Tránsito competente debe iniciar la correspondiente investigación administrativa, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 158 del Código Nacional de Tránsito Terrestre.
Así las cosas, una vez se haya aperturado la investigación y se haya notificado de la misma, conforme lo estipula la Ley, el ciudadano tendrá un término de diez (10) días para rendir descargos y así ejercer su derecho a la defensa y al debido proceso, consagrado en la Constitución Política de Colombia.
De igual forma, se realizará una práctica de pruebas dentro de un término de hasta quince (15) días hábiles, finalizando con el fallo, respecto del cual el ciudadano podrá interponer frente al mismo los recursos de Ley.
¿Por qué existe la sensación de que a los conductores de servicio público, quienes tienen el mayor número de comparendos, no se les aplica este tipo de sanción y continúan conduciendo?
Es importante tener claridad que la norma es expresa y nos habla de la reincidencia en infracciones de tránsito, por ende, todas aquellas que se refieren a temas de transporte no se pueden materializar en una investigación por reincidencia, como tampoco aquellas infracciones peatonales o las que superen el período de los seis (6) meses, de que trata la norma, pues es un término improrrogable.
Así las cosas, no basta sólo con la comisión de una infracción, sino que además se debe tener en cuenta los factores mencionados anteriormente. Sin decir con ello, que un conductor que tiene un historial extenso de comparendos, no se haga acreedor a todas aquellas sanciones que determina el Código Nacional de Tránsito, pues la reincidencia es sólo un tipo de sanción, frente a todas en las que puede estar inmerso un conductor.