La autopista Bogotá-Girardot está funcionando sin problemas y presenta buen flujo de tránsito y de seguridad para los usuarios. Así lo señaló la representante legal de la concesión, Luz Mélida Gamboa Daza, al señalar que en ningún momento han sido notificados sobre la decisión de la Agencia Nacional de Infraestructura, ANI, sobre el inicio de un proceso de caducidad del contrato.
Esta declaración se da luego que tanto la ministra de Transporte, Natalia Abello y el director de la ANI, Luis Fernando Arboleda, sostuvieran en una rueda de prensa la decisión de acoger una resolución de agosto pasado por parte de la Contraloría General de la República, en ese momento tenía al frente a Sandra Morelli.
En dicha decisión la Contraloría pedía a la ANI que iniciara el proceso de caducidad, debido a que “hubo un detrimento patrimonial al Estado por el pago de unos anticipos”, situación que fue desmentida por los concesionarios.
Sobre la decisión de la ANI, Gamboa Daza sostiene que “el tema es que los abogados externos de la concesión, así como los abogados del departamento jurídico de la concesión, vamos a utilizar todos los mecanismos que prevé la justicia colombiana para ser derogado este fallo de la Contraloría que por lo que nos han dicho los expertos jurídicos, tiene visos de irregularidades”.
La directiva adujo que “estamos diciendo que la Agencia Nacional de Infraestructura, ANI, aun hoy 11 de diciembre, oficialmente ni extraoficialmente nos ha comunicado la decisión de iniciar un proceso de caducidad de la concesión, lo hemos conocido por la rueda de prensa que convocaron y los medios de información”.
Sostuvo la representante legal de la Autopista Bogotá-Girardot que “actualmente la autopista está en pleno funcionamiento, como lo han reconocido la Ministra de Transporte y el propio Luis Fernando Andrade, director de la ANI. Ellos están dando una interpretación al fallo de segunda instancia de la Contraloría General por la causal de caducidad, pero la autopista en sus 128 kilómetros está en plena operación, junto con los trayectos de la doble calzada. Desde abril de 2014 está prestando el servicio como lo contempla el contrato de concesión, tanto en su aspecto de transitabilidad como de seguridad para los usuarios”.
Sobre los argumentos que tiene la ANI para estar tomando estas decisiones, Luz Mélida Gamboa Daza, sostuvo que “este es un contrato que desde su inicios fue controvertido. Esto ha hecho que el Gobierno sea muy prevenido con el contrato, lo que ha causado problemas financieros a lo largo de estos diez años que lleva en ejecución. No entendemos cómo la ANI no ventila primero con los concesionarios los hechos de la concesión, antes de hacerlo con los medios de comunicación”.
Insistió la representante de la concesión que “estamos en pleno ejercicio de la concesión y actualmente no tenemos problemas de funcionamiento en el corredor. Igual creemos que lo que está haciendo la ANI es interpretar una decisión que da inicio a un proceso de caducidad, pero la concesión va a presentar todos los argumentos jurídicos para exigir esa derogatoria”.
Sobre la posibilidad de establecer una demanda contra la ANI, la representante legal de la concesión dijo que “la concesión ha estado al tanto de todos los requerimientos a lo largo del contrato. Incluso convocamos a la ANI a dos tribunales de arbitramento y en uno de ellos se logró una conciliación parcial de las controversias y de las dificultades que se han presentado, pero en este momento no hemos pensado en una demanda sino en solicitar una derogatoria del fallo de la contraloría, pero también tenemos que esperar el pronunciamiento y el proceso que vaya a adelantar la ANI”.
En un comunicado de prensa, la concesión Autopista Bogotá-Girardot S.A. indica que “la posible caducidad anunciada por la ANI se fundamenta en el fallo No.ORD-80112-0074- proferido por la excontralora General de la República, señora Sandra Morelli Rico, del día 28 de agosto de 2014, fallo que no está firmado y que está precedido de múltiples irregularidades que violaron los derechos fundamentales del debido proceso, la doble instancia y la imparcialidad, entre otros”.
Asegura la información que “resaltamos que no existen hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones del contratista que afecten, de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que puede conducir a su paralización, razón por la cual consideramos que no existe una causal de caducidad”.