La ratificación de la Corte Constitucional de la Ley 1555 del 9 de julio de 2012, que exonera de multas a los deudores que hayan prepagado sus pasivos antes de ser promulgada la norma, reactivó la polémica con el sector bancario.
Tras el fallo, el representante cordobés David Barguil, del Partido Conservador, autor de la iniciativa, celebró la decisión al decir que “este favorece a los 7,4 millones de deudores del sistema financiero que no estaban cobijados por la ley del prepago que ahora se suman a los 2,9 millones ya acogidos tras la promulgación de la ley, el 9 de Julio de 2012”.
“Esto quiere decir que no volveremos a ver el caso del señor que sobre una deuda de 18 millones hace un abono extraordinario de 5 millones y el banco terminaba sancionándolo por la suma de 1.800.000 pesos y sólo le abonaba 3,2 millones a capital. Es una gran noticia para todos los colombianos”, afirmó.
Sin embargo, la decisión no cayó bien en Asobancaria, quien a través de su presidenta María Mercedes Cuellar ratificó sus observaciones a la Ley: “La posibilidad del pago anticipado sin sanción generaría riesgos para las entidades de crédito, si la colocación de los recursos devueltos por el deudor no se lograra en las mismas condiciones, porque éstas son las que permiten al intermediario cumplir sus obligaciones con los propietarios de los fondos prestados que él ha intermediado”.
La Presidenta recalcó que “tanto nacional como internacionalmente, se ha aceptado penalizar el pago anticipado de una obligación con el fin de reembolsar los gastos administrativos del proceso de otorgamiento de la financiación e indemnizar a la entidad por los costos de oportunidad del dinero utilizado en la financiación”.
En su gran mayoría estas obligaciones eran créditos de consumo (80,8 por ciento de las operaciones) que correspondían a más de 67 billones de pesos.