Beneficio para militares con cédula | El Nuevo Siglo
Sábado, 3 de Octubre de 2015

Un año después de ser aprobado en la Comisión Segunda de la Cámara, el proyecto que amplía el derecho a portar la cédula militar, beneficiando a 206.966 uniformados, fue agendado en la plenaria para segundo debate.

Se trata del proyecto número 39 de 2014 Cámara, “por el cual se crea la cédula militar y policial para los soldados, miembros del nivel ejecutivo y agentes de la Policía Nacional”, radicado el 24 de julio de 2014 por los representantes Ana Paola Agudelo, Guillermina Bravo y Carlos Eduardo Guevara, todos del MIRA, iniciativa que fue aprobada en primer debate el 16 de septiembre del año pasado y tiene lista ponencia para segundo debate desde el 2 de diciembre.

Para los uniformados, la cédula militar reemplaza la tarjeta de reservista en todos los actos en los que esta es exigida y solamente la autoridad militar podrá retenerla.

Según explica la exposición de motivos, la cédula militar ya había sido creada por el Decreto número 0063 de 1991, según el cual es el documento que está obligado a portar el personal de oficiales y suboficiales en servicio activo, situación de retiro o de reserva.

Sin embargo, en el decreto la cédula militar solo quedó consagrada como un derecho para los oficiales y suboficiales de la Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, excluyendo a los soldados profesionales, a los miembros del nivel ejecutivo.

El proyecto de ley hace que las cédulas militares y policiales sean para los oficiales, suboficiales, soldados profesionales e infantes de Marina profesionales de las Fuerzas Militares en servicio activo, situación de retiro o de reserva, la cédula de identidad militar remplaza la tarjeta de reservista para todos los actos en que esta sea requerida.

También se contempla que para los alumnos de las escuelas de formación de oficiales y suboficiales, soldados profesionales, grumetes, infantes y patrulleros de Policía, durante su permanencia en la institución, la respectiva tarjeta de identidad militar o policial, remplaza la tarjeta de reservista. Se establece que  la cédula militar y policial no tendrá costo para los miembros de la Fuerza Pública que ostenten el grado de oficiales subalternos, suboficiales o grados inferiores.

Se deja claro en el proyecto de la ley que la cédula militar y policial para los soldados profesionales e infantes de marina profesionales de las Fuerzas Militares, miembros del nivel ejecutivo y patrulleros de la Policía Nacional en servicio activo, en situación de retiro o reserva, no remplaza en ningún caso el salvoconducto para el porte de armas, solo servirá con fines de identificación, y para recibir los beneficios.

Se señala que el Gobierno nacional, a través del Ministerio de Defensa Nacional reglamentará los requisitos para obtener la cédula militar y policial en un término de dos meses, a partir de la vigencia de la presente ley.

La iniciativa  establece que  se autoriza al Gobierno nacional para efectuar las apropiaciones presupuestales necesarias que permitan crear beneficios que favorezcan el bienestar, la salud, la educación, el empleo, la rehabilitación de los heridos en combate, la vivienda de los miembros de la Fuerza Pública y de la Policía Nacional que posean cédula militar y policial.

En conclusión, el presente proyecto de ley busca beneficiar a 206.966 personas que no cuentan con la cédula militar y policial en la actualidad. En un futuro, cuando estas personas, que le han entregado su vida y sus esfuerzos a nuestro país, pasen a formar parte de la reserva activa de Colombia, puedan identificarse con un documento oficial que los acredite como ex militares o ex policías. También se beneficiarán los soldados profesionales, los miembros del nivel ejecutivo, y patrulleros de la Policía Nacional que hayan pasado a retiro sin que hubieran tenido la oportunidad para obtener su cédula militar y policial.