Batalla por el misoprostol en embarazadas | El Nuevo Siglo
Martes, 11 de Diciembre de 2012

Descartando cualquier motivación religiosa, la Procuradora Delegada expone punto por punto porque el Ministerio Público cree que este medicamento no es seguro para la vida y salud de las mujeres en estado de embarazo, así como para los niños y niñas por nacer

Una delas controversias más álgidas en el Congreso este año gira en torno a la reglamentación de los tres casos específicos en que no está penalizado el aborto y los tratamientos y medicamentos permitidos para la interrupción voluntaria del embarazo.

El debate médico, constitucional e ideológico alrededor de este asunto no ha sido menor y ha tenido en la Procuraduría y un sector parlamentario a dos de sus principales protagonistas, sobre todo en lo relativo a la inclusión en el Plan Obligatorio de Salud (POS) del medicamento misoprostol, considerado por sus críticos como un abortivo, algo que es negado por sus defensores.

La defensa de la postura del Ministerio Público ha estado en cabeza de la procuradora delegada de la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia, Ilva Myriam Hoyos Castañeda, quien la semana pasada expuso sus argumentos en la Comisión Séptima del Senado, en donde se debate un proyecto al respecto.

¿Por qué acudió la Procuraduría a la Comisión Séptima del Senado para hablar sobre la inclusión del misoprostol al POS?

Ilva Myriam Hoyos:- Como Procuradora Delegada y en representación del Procurador General, acudí a una invitación hecha por la Comisión, que también se extendió a un representante de la Contraloría, varios miembros de la Comisión de Regulación en Salud (CRES), la Directora del Invima y a algunos miembros de la Comisión Revisora de la Sala de Medicamentos y Alimentos de ese Instituto, así como a representantes de la sociedad civil. En nuestro caso particular, acudimos porque tenemos serias preocupaciones respecto de lo que signifique la decisión de la CRES para la vida y salud de las mujeres en estado de embarazo, así como para los niños y niñas por nacer.

¿Por qué la Procuraduría no cree que el uso del misoprostol para el aborto, en los casos despenalizados por la Corte Constitucional, sea seguro para la salud y la vida de las mujeres si así lo ha estableció la CRES?

IMH:- La Procuraduría es, sobretodo, un órgano autónomo de control y vigilancia que tiene unas funciones preventivas muy amplias, dirigidas a asegurar el cumplimiento de la Constitución, las leyes y las decisiones judiciales, así como para garantizar y velar por la efectividad de los derechos humanos. Y, aunque no es una autoridad en salud, sobre el proceso y la decisión de incluir el misoprostol al POS tiene serias preocupaciones pues la misma Corte Constitucional ha recogido que, para la OMS, cuando se utiliza misoprostol solo para el aborto tiene, cito expresamente, una “efectividad inferior, el procedimiento tarda más y es más doloroso con mayores efectos gastrointestinales colaterales”. Y de hecho, el mismo Invima ha solicitado insistentemente que el misoprostol sea un medicamento de control especial pues ha tenido, cito nuevamente, “reportes internacionales de perforaciones uterinas con múltiples complicaciones y hasta muerte o malformaciones congénitas” así como “reportes de uso abusivo en Colombia del misoprostol para inducción de aborto indiscriminadamente”. 

¿La Procuraduría se opone al uso del misoprostol?

IMH:- No. La Procuraduría, así lo expresé en la audiencia pública de la Comisión Séptima, no se opone a que el misoprostol, o cualquier otro medicamento, se incluya en el POS con el fin de procurar o beneficiar la salud y la vida de las mujeres, pero lo que nos preocupa es que en este caso eso es precisamente lo que está en duda.

 

Preocupaciones

¿Y por qué la Procuraduría dice que tiene preocupaciones sobre el proceso de inclusión al POS desde el punto de vista jurídico?

IVH:- Jurídicamente tenemos dudas sobre la inclusión del misoprostol al POS para el aborto básicamente por dos razones. Primero, porque la manera cómo se llegó a esta inclusión fue porque lo sugirió la Universidad Nacional, actuando como consultor de la CRES, luego de estudiar la Norma Técnica sobre interrupción voluntaria del embarazo que hizo el Ministerio de Protección Social, introducida con la Resolución 4905 de 2006, pero, en concepto del Ministerio Público, está Norma Técnica resulta inaplicable porque se produjo con base en el Decreto 4444 de 2006, el cual fue suspendido provisionalmente el 15 de octubre de 2009 por el Consejo de Estado, y sigue suspendido hasta la fecha. Y tanto el Código Contencioso Administrativo como el Código Único Disciplinario son claros en señalar que, como es lógico, no pueden reproducirse o aplicarse normas suspendidas.

¿Qué dijo la CRES en la audiencia pública realizada en la Comisión Séptima?

IMH:- La CRES dice que todo esto no es más que un problema o una discusión de interpretación jurídica pero aun si fuera así, en todo caso advertimos que además el Invima  únicamente ha aprobado, en una ocasión, a solicitud expresa del Ministerio de la Protección Social y sin que esto signifique un cambio en el registro sanitario del misoprostol, que éste puede utilizarse como oxitócico (es decir, como un inductor de contracciones) en los casos en que el aborto se encuentra despenalizado. Pero esta decisión se tomó, cito nuevamente, “de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 4444 y la Resolución 4905 del mismo año, es decir, con fundamento en las normas suspendidas por el Consejo de Estado.

Pero, ¿no obedece la inclusión del misoprostol al POS también a una orden de la Corte Constitucional?

IVH:- No. Eso dice el título y el objeto del Acuerdo de la CRES que incluyó el misoprostol al POS, pero es inexacto. La Sentencia T-627 de 2012 ordenó a la CRES levantar la suspensión del proceso de inclusión y continuarlo, pero no hacer la inclusión. Es decir, la Corte no ordenó, y de hecho ni siquiera tiene la competencia para hacerlo, incluirlo al POS. Esa fue una decisión autónoma de la CRES, incluso después de hacer discusiones y nuevos estudios técnicos posteriores a la mencionada sentencia de la Corte. Además, las sentencias de tutela, por expresa disposición legal, tienen efectos únicamente para las partes, no para todas las personas, por lo que no pueden establecer obligaciones, órdenes o efectos generales, como es la inclusión de un medicamento al POS.

 

Lo orden de la Corte

Procuradora Delegada, pero es claro que la inclusión para la interrupción voluntaria del embarazo es sólo para los casos en que la Corte Constitucional ya determinó que el aborto no constituye delito.

IVH:- Sí, pero la Corte Constitucional no ordenó en la Sentencia C-355 de 2006 que el aborto, ni siquiera en esos casos, fuera un servicio de salud de obligatoria prestación y de financiación pública; sólo dijo que el aborto en tres causales específicas que incluye ocho casos no era delito. Y, en todo caso, el Invima textualmente  ha contestado a los requerimientos de la Procuraduría General de la Nación, incluso muy recientemente, que “nunca ha autorizado en los medicamentos a base del principio activo misoprostol para la ‘interrupción voluntaria del embarazo’” e incluso el Acta 29 de 2010 dice expresamente “hasta ahora el Invima no ha aceptado medicamentos abortivos en embarazo con feto vivo”.     

¿La CRES incluyó en el POS un medicamento para un uso no aprobado por el INVIMA?

IVH:- Estoy diciendo que si se sostiene, aún en contra de lo decidido por el Consejo de Estado, que efectivamente sigue vigente y puede aplicarse la autorización que adoptó el Invima con base en normas suspendidas, en todo caso en esa decisión el Invima aceptó el uso del misoprostol como oxitócico, no como abortivo. Así quedó ratificado por el Invima en la audiencia pública en el Congreso. La CRES incluyó en el POS para la “evacuación de cavidad uterina en interrupción voluntaria del embarazo”, pero además de que eso no fue lo ha aprobado por el Invima, como se reconoce en la última guía de la OMS, el misoprostol solo no produce directamente la muerte del feto y, por el contrario, sirve para preparar un aborto quirúrgico o hace parte de un aborto químico si es que se acompaña posteriormente de una inyección de cloruro de potasio o una inyección de digoxina. Las niñas, adolescentes y mujeres en Colombia que estén en alguno de los casos establecido en la Sentencia C-355 de 2006 y que quieran abortan, si es que se pudiera garantizar que sólo lo harían en esos casos, creerán que con tomar misoprostol el bebé en su vientre va a desaparecer, pero no es así. Únicamente comenzarán a tener contracciones y, probablemente, hemorragias, que eventualmente podrán llevar a que pierdan el bebé que están esperando. Pero el misoprostol ayudará a expulsarlo, no a matarlo, y en ocasiones incluso el bebé sobrevivirá con malformaciones y las mujeres podrán tener problemas severos.    

 

¿Postura religiosa?

Los críticos de la Procuraduría insisten en que detrás de las aparentes posturas jurídicas se esconden argumentos de carácter religioso. ¿Qué dice a este respecto?

IVH:- En lo que le he expresado, ¿hay argumentos religiosos? Sé muy bien cuál ha sido la postura de mis críticos. Pero he jurado defender la Constitución y la ley y en este tema y en otros complejos que he tenido que abordar el principio de mi actuación ha sido la garantía y efectividad de los derechos humanos, de los derechos de las mujeres, de las mujeres embarazadas, también los derechos del no nacido, así como el respeto del ordenamiento jurídico. En el tema del misoprostol la posición de la Procuraduría ha estado fundamentada en razones científicas y jurídicas. Los requerimientos, las recomendaciones y las actuaciones que ha realizado están justificadas en el ámbito de sus competencias. Desde esas responsabilidades seguirá actuando, también en lo que hace relación con el misoprostol y su inclusión en el POS.

¿Qué otras actuaciones realizará la Procuraduría en relación con la inclusión del misoprostol en el POS?

IVH:- Fue especialmente significativa la audiencia pública realizada en la Comisión Séptima, porque evidenció la preocupación no sólo del Ministerio Público sino también del Congreso y de un sector de la sociedad civil sobre este tema. Esperemos que el debate académico y científico prosiga y que el Gobierno Nacional, como lo he solicitado a la CRES, evalúe y reconsidere con base en los argumentos presentados en la audiencia y en los requerimientos que ha realizado el Ministerio público la inclusión del misoprostol en el POS.