Los bancos no están cobrando a los clientes por los pagos anticipados de sus deudas, como lo establece la Ley 1555 del 9 de julio de 2012 de las obligaciones que no superen $518.760.000 o 880 SMMLV.
Así lo señaló la Asobancaria que indica que “la Corporación, tras estudiar una demanda de inconstitucionalidad en contra del parágrafo 1° del artículo 1°, manifestó la decisión de declarar su exequibilidad condicionada mediante el Comunicado de Prensa No. 20 del 23 de mayo de 2013. A la fecha el texto de la sentencia no ha sido publicado”.
Luego del pronunciamiento de la Corte Constitucional, la Superintendencia Financiera, en Carta Circular No. 74 de 2013 recordó a las entidades vigiladas que las decisiones de la Corte Constitucional deben cumplirse a partir del día siguiente de su comunicación, aun sin que se conozca el respectivo fallo.
Señala la Asociación que “por tanto, en la actualidad los establecimientos financieros pueden pactar libremente con sus clientes penalidades o compensaciones por pago anticipado de créditos sólo cuando estos superen 880 SMMLV ó $518.760.000. En los demás casos, y en los créditos de vivienda, no está permitido incluir este tipo de cláusulas”.
El monto pretende que sean los colombianos que no gozan de millonarias fortunas, quienes tengan la posibilidad de hacer los abonos a la deuda, teniendo en cuenta que por los montos de capital, necesitaron de la banca para soportar su crecimiento financiero a partir de la deuda bancaria, indistintamente el tipo de producto: créditos de libre inversión, rotativo, etc.
El gremio también informó que si por ejemplo, una persona tiene una deuda de $70 millones, paga cuotas de $2’670.000, y recibe un dinero extra o, de acuerdo con su salario, la prima o la liquidación de su trabajo porque fue despedido, puede ir a abonar parte o el total de su deuda sin temor a que tiene que cubrir, de manera adicional, una multa por pagar anticipado.