Salvo las excepciones que establezca el Incoder, las tierras baldías se titularán en adelante en unidades agrícolas familiares, como consecuencia de la Ley 1728 de 2014 sancionada por el presidente Juan Manuel Santos.
La iniciativa que fue presentada en 2011 por la senadora Alexandra Moreno Piraquive (Movimiento MIRA) y aprobada por el Congreso de la República a mediados del año anterior busca beneficiar a los campesinos más pobras con la titulación a su favor de baldíos (tierras de la Nación). “Los terrenos baldíos objeto de la presente ley serán adjudicados exclusivamente a familias pobres”, establece la nueva norma.
En caso de existir áreas que excedan el tamaño de la unidad agrícola familiar establecidas para las tierras en el municipio o zona, a estas áreas se les dará el carácter de baldíos reservados, susceptibles de ser adjudicados a otros campesinos, indica esta Ley.
Para expedir las reglamentaciones sobre las extensiones máximas y mínimas adjudicables, el Incoder deberá tener en cuenta, entre otras, las condiciones agrológicas, fisiográficas, disponibilidad de aguas, cercanía a poblados de más de tres mil habitantes, vías de comunicación de las zonas correspondientes, la composición y concentración de la propiedad territorial, los índices de producción y productividad, la aptitud y las características del desarrollo sostenible de la región, la condición de aledaños de los terrenos baldíos, o la distancia a carreteras transitables por vehículos automotores, ferrocarriles, ríos navegables, a centros urbanos de más de diez mil habitantes, o a puertos marítimos.
Sin embargo, no serán susceptibles de ser titulados al tenor de esta ley los terrenos baldíos situados dentro de un radio de dos mil quinientos metros alrededor de las zonas donde se adelanten procesos de explotación de recursos naturales no renovables, así como los terrenos baldíos situados dentro de un radio de trescientos metros alrededor de la reserva ambiental o parques nacionales naturales.
Objeción
El proyecto para la distribución de terrenos baldíos había sido objetado por el Gobierno nacional, en tres aspectos. Uno de ellos argumentando razones de inconstitucionalidad del aparte del proyecto que establecía susceptibles de titulación los terrenos baldíos alrededor de la reserva ambiental o parques nacionales naturales.
Sin embargo el Gobierno Nacional consideró que los programas de desarrollo rural a que se refiere la norma corresponden a políticas públicas incompatibles con los programas de conservación ambiental que rigen para los parques nacionales naturales y para las áreas de reserva natural.
Una segunda objeción gubernamental fue al aparte donde se señala que los baldíos se adjudiquen exclusivamente a familias pobres. El Gobierno considera que la categoría familias pobres no corresponde a ninguna definición legal ni tiene sustento en ningún patrón de medición que permita señalar quiénes pueden ser beneficiarios de las adjudicaciones de baldíos.
Como consecuencia el proyecto fue devuelto al Congreso para que estudiara las objeciones presidenciales, frente a lo cual solo acogió la objeción de establecer un perímetro de 300 metros alrededor de reservas ambientales o parques naturales, terrenos que no aplicarán para ser titulados como baldíos a campesinos pobres.
El Parlamento no tuvo en cuenta la objeción a la expresión familias pobres por cuanto, indica, el artículo 24 de la Ley 160 de 1994 indica los lineamientos para considerar a un campesino como pobre, como cuando señala que serán elegibles como beneficiarios de los programas de reforma agraria los hombres y mujeres del campo que no sean propietarios de tierras y que tengan tradición en las labores rurales, que se hallen en condiciones de pobreza y marginalidad o deriven de la actividad agropecuaria la mayor parte de sus ingresos.
Añade esta normatividad que dentro de los criterios de selección que establezca la Junta Directiva deberá darse atención preferencial a la situación en que se hallan las mujeres campesinas jefes de hogar y las que se encuentren en estado de desprotección social y económica por causa de la violencia, el abandono o la viudez y carezcan de tierra propia o suficiente.
Esta ley sería apenas de lo que viene en materia de desarrollo rural, pues el Gobierno presentará a este Congreso el proyecto de ley de desarrollo rural, así como habría que reglamentar los acuerdos que en materia de tierras se llegó con las Frac en La Habana, claro está, si las conversaciones llegan a feliz término.