Unificar las indemnizaciones por los daños materiales y morales en las demandas contra el Estado para que en caso de que este sea hallado responsable se reduzcan los montos a pagar, busca un Acto Legislativo que comenzó su trámite en el Congreso.
El proyecto de iniciativa del Partido de La U pretende detener el ‘desangre’ de las finanzas públicas por la multiplicidad de querellas por un mismo hecho.
La iniciativa contempla “la modificación del artículo 90 de la Constitución que habla de los daños patrimoniales que eventualmente causa el Estado. La ley debe ser la que reglamente el tema considerando unas condiciones y limitaciones, y unos procedimientos dependiendo de las circunstancias. Es un estudio serio que se hará por vía legal”.
Con la modificación, “se le da la potestad al legislador, quien regulará las tipologías de daño, sus montos, condiciones y limitaciones”.
Para el representante Jaime Buenahora, presidente de la Colectividad y uno de los ponentes del articulado señaló que, “es inaudito que la plata se gane a veces a través de canales corruptos con estas demandas judiciales”.
“El Estado colombiano desde hace muchos años viene perdiendo demandas, es afectado en sus finanzas por los fallos judiciales y esto ha tenido en los últimos 10 y 15 años un escalonamiento impresionante”, precisó el Parlamentario.
Jurisprudencia
La argumentación del Acto Legislativo se sustenta en conceptos y jurisprudencias que estipulan que, “cuando refiere que las indemnizaciones estatales se deben ajustar a un concepto y por lo tanto a una sola indemnización el resarcimiento por daños inmateriales. Con ello se evitaría la duplicidad de indemnizaciones y se limitaría la tendencia jurisprudencial de reconocer perjuicios distintos que obedecen a distintas facetas del daño extrapatrimonial (daño a la vida de relación, al proyecto de vida, daño estético, alteración de las condiciones de existencia)”.
De acuerdo con la propuesta, las indemnizaciones “se restringirían hacia las víctimas directas cuando se afectare su integridad física y síquica, y respecto de las indirectas a los eventos de muerte de una persona y de incapacidad total y permanente de la víctima directa. Lo que suprimiría la posibilidad de reclamar daños morales por transmisión o iure hereditario”.
De esta manera las personas que tendrían derecho a esta indemnización serían: la víctima directa del daño, sus padres, sus hijos, su cónyuge o compañera permanente, restringiéndose la posibilidad de reclamar daños para los hermanos, abuelos, suegros y otros familiares o amigos de la víctima.
No obstante, los autores aclaran que “en ningún momento, este proyecto de Acto Legislativo pretende desconocer el derecho a la indemnización por los daños extrapatrimoniales causados, cuando se prueba y resulta evidente la responsabilidad del Estado”.
Finalmente, los autores concluyen que “para enfrentar este problema se debe reglamentar las tipologías de daño, así como los montos, condiciones y limitaciones, y complementariamente generando una actualización de la acción de repetición”.
Demandas por $792 billones
El Estado Colombiano afronta en la actualidad demandas y controversias judiciales por valor de 792 billones de pesos, una suma que supera tres veces el monto general del presupuesto nacional para la vigencia de 2013, como quiera que éste es de 185 billones de pesos.
Esas cifras, por sí solas, radiografían la inmensidad del problema que implica el actual sistema de indemnización por los daños extrapatrimoniales causados por el Estado Colombiano. Según datos de la Agencia Nacional para la Defensa Jurídica de la Nación, hay en la actualidad 310 entidades públicas que tienen procesos en su contra. El número total de procesos registrados supera los 220.000.