El proyecto de reforma constitucional sobre justicia transicional que cursa en el Congreso, excluye la posibilidad de aplicar dichos instrumentos a grupos delincuenciales o bandas criminales (bacrim), según pudo constatar EL NUEVO SIGLO al escudriñar su articulado a propósito de la polémica y confusa entrega de algunos miembros del autodenominado Ejército Revolucionario Popular Anticomunista (Erpac), organización neo-paramilitar al servicio del narcotráfico.
En el periodo legislativo que concluyó el 16 de diciembre fue aprobado en cuarto debate el proyecto de Acto Legislativo 14 de 2011 Senado, 94 de 2011 Cámara, “por medio del cual se establecen instrumentos jurídicos de justicia transicional en el marco del artículo 22 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones”, también conocido como Marco Jurídico de Paz.
El Erpac, una de las cuatro ‘bacrim’ más poderosas junto a “Los Rastrojos”, “Las Águilas Negras” y “Los Urabeños”, está liderada por los señalados narcotraficantes Pedro Oliverio Guerrero, alias Cuchillo, y Daniel Barrera, alias el Loco Barrera y se lo considera heredero del Bloque Centauros de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), comandado por el asesinado jefe irregular Miguel Arroyave.
Coherencia
El proyecto de Acto Legislativo pretende crear el marco constitucional que permita dar coherencia a los mecanismos de justicia transicional en Colombia, con la finalidad de facilitar la terminación del conflicto armado interno y con ello el logro de una paz estable y duradera.
Permitirá articular la legislación ya existente, con una complementaria encaminada a lograr la desmovilización de los miembros de grupos armados al margen de la ley, su reintegración a la sociedad, el esclarecimiento de la verdad sobre los hechos acaecidos en el marco del conflicto armado, y garantizar los derechos de las víctimas.
Primer inciso
El proyecto propone agregar un artículo transitorio, que será el 66, con cinco incisos, cada uno con objetivos diferentes.
El primero afirma que: “Los instrumentos de justicia transicional serán excepcionales y tendrán como finalidad prevalente facilitar la terminación del conflicto armado interno y el logro de la paz estable y duradera, con garantías de no repetición y de seguridad para todos los colombianos. En todo caso estos instrumentos garantizarán, en el mayor nivel posible, los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación. La Ley podrá autorizar un tratamiento diferenciado para cada una de las distintas partes que hayan participado en las hostilidades”.
Este inciso busca constitucionalizar la justicia transicional y su finalidad; retomar la paz como centro de todos los instrumentos de justicia transicional; resaltar que los instrumentos de justicia transicional, al ser excepcionales, no harán parte de los instrumentos ordinarios del Estado, sino que se aplican únicamente en el marco de la estrategia de cierre de los capítulos del conflicto armado interno, y delimitar la aplicación de la justicia transicional a los hechos ocurridos con ocasión del conflicto armado.
Segundo inciso
Aquí se señala que la “Ley podrá diseñar instrumentos de justicia transicional de carácter judicial o no judicial que permitan garantizar los deberes estatales de investigación y sanción. En cualquier caso se aplicarán mecanismos complementarios de carácter no judicial para el esclarecimiento de la verdad y la reparación de las víctimas”.
Con esto se pretende autorizar la creación de instrumentos de justicia transicional judiciales y no judiciales que permitan la satisfacción de los derechos a la verdad, la justicia y la reparación de las víctimas; lograr el esclarecimiento pleno de patrones y contextos de macro-criminalidad; crear incentivos para contribuir de manera definitiva a la verdad; evitar la impunidad; facultar al legislador colombiano para que, en un contexto histórico-político particular, pueda crear tales mecanismos.
Tercer inciso
Expresa que “en el marco de la justicia transicional, sin perjuicio del deber general del Estado de investigar y sancionar las graves violaciones a los derechos humanos y al Derecho Internacional Humanitario, el Congreso de la República, por iniciativa del Gobierno Nacional, podrá mediante ley determinar criterios de selección y priorización que permitan centrar los esfuerzos en la investigación penal de los máximos responsables de los crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra; establecer los casos en los que procedería la suspensión de la ejecución de la pena; y autorizar la renuncia a la persecución judicial penal de los casos no seleccionados.”
La idea es reiterar la obligación general del Estado de investigar y sancionar las graves violaciones a los derechos humanos y al Derecho Internacional Humanitario; facultar al legislador para que determine criterios de priorización y selección en materia de investigación penal; autorizar al legislador a renunciar a la persecución penal o suspender la ejecución de la pena de los casos que no sean seleccionados; y lograr que un gran número de víctimas pueda entender por qué sucedió, quién lo planeó, cuál fue la estructura detrás de esos crímenes, y en el marco de qué contexto.
Cuarto inciso
Afirma que: “La aplicación de instrumentos de justicia transicional a grupos armados al margen de la ley que hayan participado en las hostilidades se limitará a los miembros de aquellos grupos que hayan suscrito un acuerdo de paz, y a quienes se hayan desmovilizado de conformidad con los procedimientos establecidos y con la autorización del Gobierno Nacional. En ningún caso se podrá aplicar instrumentos de justicia transicional a la delincuencia común y/o cualquier miembro de grupo armado que, una vez desmovilizado, siga delinquiendo o delinca estando capturado”.
Se delimita el ámbito de aplicación de los instrumentos de justicia transicional a los miembros de grupos armados organizados al margen de la Ley que hayan suscrito un acuerdo de paz con el Gobierno Nacional, o se hayan desmovilizado de acuerdo con los procedimientos establecidos por el Gobierno Nacional.
Quinto inciso
Propone que la suscripción de cualquier acuerdo de paz requerirá la liberación previa de los secuestrados en poder del grupo armado al margen de la ley.
Esto es que si un grupo armado al margen de la ley quiere sentarse a negociar la paz con el Gobierno, debe liberar, como condición sine qua non, a todas las personas que tengan en cautiverio.