Avanza proyecto clave contra corrupción: Corzo
Se trata de un articulado sobre transparencia y acceso a la información.
A mitad de camino se encuentra un proyecto de ley que procura la transparencia en la administración pública y el acceso a la información por parte de la ciudadanía.
En palabras del presidente del Congreso Juan Manuel Corzo, del Partido Conservador, “para combatir la corrupción no queda otro camino que abrir las puertas de la administración pública para que todas las personas puedan acercarse”.
Se trata del proyecto de ley número 156 de 2011 Senado, “por medio del cual se crea la ley de transparencia y del derecho de acceso a la información pública nacional, y se dictan otras disposiciones”, radicado el 1 de noviembre de 2011, aprobado el jueves por la plenaria del Senado y que ahora será abordado en tercer y cuarto debates en la Cámara.
“Este proyecto, que ha sido iniciativa parlamentaria, busca que la administración pública sea propositiva frente información de todo lo que acontece”, le explicó el senador Corzo a EL NUEVO SIGLO.
De acuerdo a lo precisado por el congresista nortesantandereano, esta transparencia “se vuelve un deber ser, una obligación avanzar este tema” para todos los niveles, tanto nacional, regional o local, de la administración pública, incluyendo a las entidades descentralizadas.
Estándar mundial
Una ley de Acceso a la Información Pública en Colombia es “la ficha que falta en el rompecabezas de la legislación contra la corrupción”, manifestó hace algunas semanas Huguette Labelle, presidenta de Transparencia Internacional.
Labelle le urgió al Congreso por la aprobación de esta iniciativa que ayudaría a “prevenir y detectar la corrupción”, ya que en la medida que lo público es transparente, los ciudadanos, periodistas y entes gubernamentales pueden ejercer mejor su derecho y deber al control.
La iniciativa, promovida en el Congreso por Transparencia por Colombia, el Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad (DeJusticia) y la Alianza Más Información, Más Derechos, busca promover el derecho fundamental de recibir respuesta a las solicitudes de acceso a la información pública y el deber estatal de visibilizar y promover activamente esta información sin necesidad de solicitud previa, basado en la cultura de la transparencia.
El articulado regula el derecho de acceso a información pública, los procedimientos para el ejercicio y garantía del derecho y las excepciones a la publicidad de información.
En virtud de los principios señalados en el proyecto, deberá estar a disposición del público la información a la que hace referencia la presente ley, a través de medios físicos, remotos o locales de comunicación electrónica. Los sujetos obligados deberán tener a disposición de las personas interesadas, dicha información en la web, a fin de que estas puedan obtener la información, de manera directa o mediante impresiones.
Como está consignado en la exposición de motivos, “la libertad informativa tiene dos caras: por un lado está el derecho de ofrecer información a través de la libertad de expresión y de opinión, y por otro lado, la prerrogativa de acceder a la información por solicitud al Estado o divulgación proactiva del mismo”
Dientes de la ley
En el título IV del proyecto se propone la creación de la Comisión Nacional para la Transparencia y Acceso a la Información Pública como instancia adecuada para la promoción, garantía e implementación tanto del derecho fundamental de acceso a la información, como de las herramientas y mecanismos creados por la ley para su implementación.
Este órgano se encargaría de proteger los derechos humanos y garantizar su efectividad, al tiempo que ejercería vigilancia con facultad de sancionar o imponer multa a las personas públicas que violen las obligaciones consagradas en esta ley.
Esta Comisión se encargaría igualmente de hacer seguimiento al cumplimiento de la ley, para lo cual recibirá no sólo las quejas de solicitantes insatisfechos, sino informes periódicos de los sujetos obligados y esquemas de divulgación proactiva para poder así dar congruencia, impulsar y revisar el cumplimiento de la obligación de transparencia.
En el título VI se consagra el régimen sancionatorio en materia penal y disciplinaria.
En este acápite se elimina la responsabilidad penal por el ejercicio de acciones tendientes a garantizar de buena fe el derecho de acceso a la información, y se castiga con responsabilidad disciplinaria a quien incumpla con los deberes y obligaciones consagrados en la ley.
Así, el artículo 45 determina que la responsabilidad penal por “todo acto de ocultamiento, destrucción o alteración deliberada total o parcial de información pública, una vez haya sido objeto de una solicitud de información, será sancionado en los términos del artículo 292 del Código Penal”, es decir con prisión hasta de 6 años si el infractor es un particular y hasta de 15 años si es un funcionario público.