Avalúo catastral se limitaría a 70% de valor comercial de predio | El Nuevo Siglo
Lunes, 18 de Enero de 2016

“Los avalúos catastrales tendrán un valor máximo equivalente al 70 por ciento del valor comercial de los predios urbanos y 50 por ciento de los predios rurales”, precisa el primer artículo de un proyecto de ley que ya tiene ponencia positiva para primer debate en la Comisión Tercera de la Cámara.

De acuerdo con la exposición de motivos, el proyecto tiene por objeto lograr una racionalización del impacto económico que tienen los avalúos catastrales sobre el Impuesto Predial Unificado en todo el país regulando las tarifas impositivas, reglamentando procedimientos para la ejecución de los avalúos catastrales, el pago de la carga fiscal del Impuesto Predial Unificado, determinación de criterios para clasificar los predios y garantía del debido proceso en las reclamaciones de los contribuyentes, en aras de la protección y garantía de los derechos y deberes de los contribuyentes y asegurar la sostenibilidad fiscal de los entes territoriales.

Entre los alivios que generaría la aprobación de la iniciativa está el desmonte del sistema de tarifa diferencial por ajustes por conservación en Bogotá que genera que los bogotanos generalmente tengan que pagar un Impuesto Predial más costoso que en el resto del país.

Como ya se indicó, se establece un límite máximo del 70 por ciento sobre el valor comercial con base en el cual se establece el avalúo catastral, cuando actualmente ese límite es del 100 por ciento.

Además se crea una segunda instancia para los procesos de revisión que promueven los ciudadanos, en garantía de sus derechos fundamentales, se racionalizan los incrementos porcentuales anuales del Impuesto Predial Unificado y se determinan plazos para flexibilizar el pago por cuotas del Impuesto Predial.

 

 

Proyecto

Se trata del proyecto de ley número 107 de 2015 Cámara, “por medio del cual se establecen límites máximos a los avalúos por actualización catastral, se unifica la conservación catastral a nivel nacional, se determinan los límites y plazos para el pago del impuesto predial unificado y se dictan otras disposiciones”, radicado el 9 de septiembre por el senador Iván Name, de la Alianza Verde, y que tiene desde el 10 de noviembre informe de ponencia preparado por las representantes Sandra Liliana Ortiz (Alianza Verde) y Olga Lucía Velásquez (Partido Liberal).

En la exposición de motivos se expresa que “sin lugar a dudas el proyecto de ley obedece a las recientes alzas indiscriminadas y desproporcionadas del impuesto predial en algunas ciudades del país, situación que ha puesto a los ciudadanos contra la pared, aunado a las múltiples dudas sobre el buen comportamiento de las dependencias encargadas de la liquidación del impuesto predial por la diversidad de normas sobre el particular”.

“Podríamos sostener que existen razones que conllevan un aumento del valor de los predios, sin embargo el efecto acumulado de varios años está generando una afectación importante a los propietarios de inmuebles la cual no es sostenible”, se sostiene el documento.

“El proyecto conlleva a que en el futuro no se vuelva a presentar la situación que se presentó en muchas ciudades del país y así evitar el cobro inequitativo del impuesto predial, mediante la calificación y determinación de la capacidad de pago de los contribuyentes”, se lee en la exposición de motivos, en la que también se manifiesta que “este proyecto sin lugar a dudas es un instrumento de especial utilidad en la defensa de los derechos tributarios de los contribuyentes frente a las acciones excesivas de las administraciones municipales y distritales como lo sucedido en el transcurso del presente año y anteriores”.

En el documento se reseña la sentencia C-077 de 2012, en la que la Corte Constitución expuso que “el concepto de autonomía tributaria de las entidades territoriales no es absoluto, en el sentido de que la creación del impuesto, y la determinación de algunos de sus elementos esenciales, puede estar radicada en el legislador, a pesar de que se trate de una renta propia de los municipios y distritos, como es el impuesto predial. El núcleo esencial de la autonomía territorial en este caso concreto no se ve afectado por el incremento del mínimo tarifario, pues sigue en cabeza de la autoridad territorial el variar la tarifa cobrando ese mínimo o un valor superior, de manera que la norma analizada no le cierra la posibilidad a la entidad de fijar la tasa impositiva, de administrar, recaudar y aprovechar el predial como expresión básica de autonomía. En el mismo sentido, el mandato de actualizar el catastro, en cooperación con el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, no impacta la configuración y determinación del impuesto predial, en tanto la conformación del catastro no es un tema que directamente se involucre con la autonomía de las entidades territoriales en la determinación, disfrute y administración de los tributos que les pertenecen”.