El aval no puede ser retirado intempestivamente por parte de los partidos y movimientos políticos y sin plena prueba de que el candidato se encuentra inhabilitado, señaló ayer el Consejo de Estado en un fallo en que negó la nulidad de la elección del gobernador de La Guajira, Juan Francisco Gómez Cerchar, al no encontrar inhabilidad alguna para ejercer el cargo.
Gómez Cerchar inscribió su candidatura a la Gobernación en junio de 2011 por el Partido Cambio Radical, sin embargo, un mes después la misma colectividad le solicitó al Consejo Nacional Electoral que revocara dicha inscripción al encontrar que existían investigaciones penales en su contra, petición que fue negada por el Consejo Electoral.
Los demandantes argumentaban que el Mandatario departamental había sido elegido sin el aval de un partido político, lo cual configuraba una inhabilidad porque no cumplía con los requisitos que exigía la ley para ser nombrado como gobernador.
El Consejo de Estado señala en la sentencia que “ante la ausencia de plena prueba de la inhabilidad del demandado, no tenía el Consejo Nacional Electoral opción distinta a la de despachar tal solicitud desfavorablemente para el Partido… Si bien es cierto que el aval es un requisito legal y constitucional sin el cual no se puede realizar la inscripción del candidato y, por ende, tampoco su elección, debe tenerse en cuenta que como toda decisión política de los partidos políticos que aspiren a conquistar el poder público en las urnas, el otorgamiento del aval debe ser el resultado de un proceso serio, democrático y razonado”.
En ese sentido el alto Tribunal explica que el aval que un partido político le da a un candidato no puede ser retirado de un momento a otro porque se supone que para eso existió todo un proceso previo de elección de la persona. Esto genera en los partidos la seriedad y la responsabilidad de la decisión y en los candidatos la confianza del respaldo político durante todo el proceso electoral.