Avalancha de demandas contra ley de Primer Empleo | El Nuevo Siglo
Martes, 16 de Agosto de 2011

Aunque no piden que tumbe la norma en su integridad, exigen que algunos beneficios y exigencias cobren vigencia este año. Hoy iniciará el examen.


Por Luis Augusto Aponte Tinoco
Periodista de EL NUEVO SIGLO


UN TOTAL de seis demandas contra varios artículos de la Ley 1429 de 2010, o ley del Primer Empleo, serán estudiadas por la Corte Constitucional desde hoy.


EL NUEVO SIGLO describe algunas de las demandas:


1. Al artículo 16 de la norma que trata sobre los apoyos económicos no constitutivos de renta ni de ganancia ocasional, en el que el beneficio entra a aplicar a partir del año gravable 2010.


El demandante considera que al contemplar un beneficio tributario aplicable a partir del año gravable 2010, pese a tener la ley vigencia en el año gravable 2011, vulnera los artículos 338 y 363 de la Constitución. Aduce que el parágrafo del mencionado artículo cobija con un beneficio situaciones que ya se habían consolidado en el pasado, lo cual va en contra de la prohibición de la retroactividad que rige en materia tributaria.


Sin embargo, en su concepto, la Procuraduría señaló que “no hay razón alguna para pensar que ocurra la vulneración de los preceptos superiores, pues el beneficio tributario, a más de aplicarse sólo a partir de la vigencia de la ley y no antes, sólo desde esa fecha es posible para el Estado entregar los apoyos económicos en comento”.


2. Por presunta vulneración de varios preceptos constitucionales por parte del artículo que tiene que ver con la prohibición de la contratación de personal a través de cooperativas de trabajo asociado, “pues la alusión que se hace al Código Sustantivo de Trabajo respecto de la retribución de los trabajadores asociados, desconoce la existencia de otras formas de trabajo, también protegidas por la Carta, como es el caso del trabajo solidario. El ampliar el ámbito de aplicación de la legislación laboral a los trabajadores asociados, afecta el derecho de asociación, pues éstos tienen un régimen jurídico propio”, dice la demanda.


Aquí, el Ministerio Público le pide a la alta Corte no acoger los argumentos de la demanda, porque “no toca aspectos distintos a la citada retribución, y lo hace para proteger principios mínimos fundamentales, por lo cual no puede decirse, como lo hace el actor, que ésta implique desconocer el régimen propio de las cooperativas de trabajo asociado, para imponer a los trabajadores asociados el régimen del Código Sustantivo del Trabajo”.


3. Contra el artículo 63 de la Ley 1429, que tiene que ver con la prohibición de la intermediación de cooperativas de trabajo asociado, en la que se acusa que dicha prohibición se haga efectiva sólo hasta el primero de julio del 2013.


El demandante considera que el tiempo previsto para que la ley entre en vigencia, permite que se siga desconociendo los derechos de los trabajadores, por medio del uso abusivo de las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado. Aduce que esta norma fomenta la “deslaborización” de los sectores público y privado, por la vía de la “tercerización laboral” en el período comprendido entre el 30 de diciembre de 2010 y el 30 de junio de 2013.


No obstante, el procurador Alejandro Ordóñez descartó los argumentos descritos, al considerar que “si una entidad pública omite los procesos de selección que debe aplicar conforme a la constitución y a la ley, para escoger a sus servidores sobre la base del mérito, valiéndose para ello del uso abusivo de cooperativas de trabajo asociado, habría un claro incumplimiento de los deberes funcionales de la persona que así procede, y su conducta debe ser denunciada, investigada y sancionada por los órganos competentes (…) por lo que no se requiere, pues, esperar hasta el primero de julio de 2013, fecha en la cual entra en vigencia el artículo 63 de la Ley 1429 de 2010, para controlar la conducta abusiva e irregular en comento”.