Luego de la revisión del informe entregado por el equipo de expertos grafólogos designados por el alcalde Mayor de Bogotá, Gustavo Francisco Petro Urrego, los Registradores Distritales mediante Resolución 1019 de hoy 31 de julio de 2013 certifican que las firmas válidas entregadas para solicitar la revocatoria de mandato del alcalde de Bogotá, superan el mínimo legal exigido y por lo tanto los ciudadanos podrán ser convocados a las urnas.
Contra esta Resolución proceden los recursos de reposición ante los registradores distritales y de apelación ante el Registrador Nacional del Estado Civil, Dr Carlos Ariel Sánchez Torres, en los términos de los artículos 76 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Concluido el estudio sobre el informe elaborado por el equipo de grafólogos del alcalde el 22 de mayo, la Dirección de Censo Electoral expidió hoy miércoles 31 de julio un informe en el que concluye que de los 630.623 apoyos presentados el pasado 18 de abril, 355.353 resultaron válidos. Para que los ciudadanos puedan ser convocados a las urnas para decidir sobre la revocatoria de mandatose requieren 289.263 firmas válidas, correspondientes al 40% de los votos obtenidos por el actual alcalde, quien ganó con 723.157 votos en las pasadas elecciones de 2011.
Con base en este informe, la Registraduría Distrital expidió hoy la Resolución 1019 mediante la cual se aprueba “la solicitud de convocatoria a elección de revocatoria del mandato del señor Gustavo Francisco Petro Urrego, Alcalde Mayor de Bogotá D.C.”
Los 275.270 apoyos restantes, fueron anulados por ser ilegibles, incompletos, repetidos, por pertenecer a municipios diferentes, por pérdida o suspensión de derechos políticos, o por no estar inscritos en el Archivo Nacional de Identificación, ANI, entre otras razones.
Contra la Resolución 1019 proferida hoy por los Registradores Distritales, el alcalde Gustavo Francisco Petro Urrego o sus apoderados pueden interponer los recursos de reposición y apelación.
Agotado el estudio de los recursos, si la resolución llegara a quedar en firme, los registradores distritales deberían convocar a las urnas en un plazo de 2 meses.
Para que el mandato del alcalde sea revocado se requiere que en la jornada democrática que se convoque se registre una participación equivalente al menos al 55% del total de votos válidos depositados en la elección del alcalde de 2011, y que la mitad más uno vote por el sí.
De acuerdo con la Ley 741 de 2002 que modificó el artículo 69 de la Ley 134 de 1994, la revocatoria es aprobada “por la mitad más uno de los votos ciudadanos que participen en la respectiva convocatoria, siempre que el número de sufragios no sea inferior al 55% de la votación válida registrada el día en que se eligió al respectivo mandatario”.
En la última elección de alcalde de Bogotá, los votos válidos ascendieron a 2.244.025, razón por la cual el umbral de participación para la revocatoria de alcalde está en 1.234.214 sufragantes.
La Ley 134 de 1994 prevé que si como resultado de la votación no se revoca el mandato del gobernador o alcalde, no podrá volver a intentarse en lo que resta de su período.
La Resolución 1019 de hoy se expide luego de que el pasado 25 de junio de 2013 el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en fallo de tutela “al derecho al debido proceso administrativo, y los derechos de defensa y contradicción de la prueba inherentes al mismo, a favor de Gustavo Francisco Petro Urrego, Alcalde Mayor de Bogotá”, ordenara al Registraduría “que en el término de las 48 horas siguientes a la notificación de este proveído trasladen el informe de verificación de las firmas a la defensa del alcalde, junto con sus soportes completos”.
La decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca también permitió al equipo de grafólogos designado por el alcalde, Gustavo Francisco Petro Urrego “examinar los formatos que contienen las firmas en físico, los archivos del censo electoral y el Archivo Nacional de Identificación, con el fin exclusivo de verificar los datos relacionados con los artículos 2 y 3 de la Resolución 10840 de 19 de diciembre de 2012 “por la cual se establece el procedimiento relativo a la presentación y revisión de firmas para la revocatoria de mandato de gobernadores y alcaldes”, expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil.
El pasado 22 de julio fue radicado en la Registraduría distrital el informe de revisión del equipo de grafólogos designados por el alcalde Mayor de Bogotá, Gustavo Francisco Petro Urrego, el cual fue remitido a la Dirección de Censo Electoral para su revisión.
El informe elaborado por el equipo de expertos grafólogos designados por el alcalde Mayor de Bogotá, Gustavo Francisco Petro Urrego, se realizó en dos etapas: la primera de ellas incluyó la revisión uno a uno de 132.376 apoyos presentados y la segunda se realizó por técnica de muestreo y se revisaron 4.080 firmas.
De acuerdo con el informe presentado por los grafólogos del alcalde, en la primera etapa de los 132.376 apoyos, 83.159 fueron invalidados 81.447 de ellos por la causal de datos incompletos, es decir por no incluir nombres y apellidos completos de quienes apoyan la iniciativa de revocatoria.
La segunda etapa de revisión realizada por el equipo de grafólogos designados por el alcalde Mayor de Bogotá, Gustavo Francisco Petro Urrego, señala que se hizo una verificación a una muestra de 4.080 firmas a partir de las cuales se invalidaron 188.341.
El pasado viernes 7 de junio los Registradores Distritales mediante Resolución 766 aprobaron la solicitud de convocatoria a elección de revocatoria del alcalde Gustavo Francisco Petro Urrego, quien llegó a la alcaldía avalado por el Movimiento Progresistas.
Para expedir esta resolución, la Dirección de Censo electoral de la Registraduría Nacional revisó una a unapara las firmas presentadas para verificar que los datos estuvieran completos, que no existieran firmas repetidas, que todos los apoyos correspondieran al censo electoral de Bogotá D.C. y se realizó un análisis grafológico para comprobar que no existieran “planas” o conjuntos de firmas suscritas por un mismo ciudadano, entre otros aspectos.