La Registraduría Municipal de Gramalote, Norte de Santander expidió la Resolución 001 del 9 de julio de 2013, en la que resuelve: “Informar el resultado de la verificación de apoyos presentados por los promotores de la revocatoria del mandato de la alcaldesa de Gramalote, Norte de Santander, Doctora, Sonia Alejandra Rodríguez Torrente”, toda vez que las firmas válidas superan el mínimo necesario para convocar a los ciudadanos a las urnas.
La decisión fue tomada teniendo en cuenta el resultado de la revisión de los apoyos, efectuada por la Dirección de Censo Electoral. De las 818 firmas de apoyo radicadas 591 resultaron válidas y las 227 restantes fueron anuladas por no pertenecer al censo del municipio, por no aparecer en el Archivo Nacional de Identificación ANI, por uniprocedencia grafológica o porque el número de cédula no corresponde al de los nombres y apellidos, entre otros.
La mandataria, que ganó las elecciones de 2011 avalada por el Partido Cambio Radical, obtuvo un total de 1.263 votos válidos, razón por la cual el mínimo de firmas requerido era de 506.
La Registraduría Nacional, en cumplimiento de lo previsto en la Ley 134 de 1994 sobre mecanismos de participación ciudadana, así como la Resolución 10840 del 19 de diciembre de 2012, expedidas por la Entidad, revisó una a una las firmas radicadas en el municipio de Gramalote.
La solicitud de revocatoria de mandato del alcalde de Gramalote, Norte de Santander fue radicada el pasado 5 de junio en la Registraduría Municipal de Gramalote por los ciudadanos Alvaro Enrique Botello Morales, Stella Neira Palencia, Jesús Alberto Ricón Vargas, Oscar Eduardo Alba Estupillán, César Augusto Blanco Corredor, Miguel Eduardo Hernández y Carlos Alberto Méndez.
Contra esta resolución proceden los recursos de reposición ante el Registrador Municipal de Gramalote y el de apelación ante los Delegados Departamentales del Registrador en Norte de Santander, en los términos de los artículos 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Si una vez superada la fase de interposición de recursos, la Resolución 001 del 9 de julio de 2013 queda en firme, la Registraduría Nacional procederá a convocar la jornada de votación en un plazo no mayor a 2 meses y publicará el calendario electoral correspondiente.