La pretendida reforma a la Ley Quinta del Congreso, de la que tanto se habló a mediados del año anterior tras el escándalo de la reforma a la justicia, arrancaría hoy en primer debate en la Comisión Primera de Cámara, aunque la discusión no será nada fácil, pues una de las iniciativas en juego tiene ponencias positiva y negativa.
Esta reforma ha sido largamente esperada por la opinión pública, pues fueron los mismos congresistas desde el año anterior los que pusieron el dedo en la llaga sobre la necesidad de modificar la Ley Quinta, pues ya tiene 21 años de vigencia, en aspectos que han resultado tan críticos como las comisiones de conciliación.
Precisamente, aduciendo que en la etapa de conciliación fue introducida una serie de micos, a finales de junio del año anterior el presidente Santos se negó a promulgar el Acto Legislativo de reforma a la justicia que había aprobado el Congreso y pidió que lo archivara, como efectivamente ocurrió en sesiones extras, y de paso se produjo un hecho inédito en el país, pues hasta ese momento se suponía que la objeción presidencial solamente aplicaba para proyectos ordinarios y no en reformas constitucionales.
En ese ánimo reformista, entre otras eliminando las zonas grises que existen en el funcionamiento de las comisiones de conciliación, que son las encargadas de subsanar las diferencias que se presentan en los textos aprobados en Senado y Cámara, fueron radicados dos proyectos en noviembre y diciembre de 2012, pero que apenas hoy serán debatidos en la Comisión Primera de la Cámara, por lo menos eso lo sugiere el orden del día, pues figuran en segundo y tercer lugar.
Una de esas iniciativas es el proyecto número 200/12 Cámara, por medio del cual se dictan normas para la modernización del Congreso y la modificación del régimen de comisiones, de autoría de los senadores Roy Barreras, Antonio Correa, Marco Avirama y los representantes Augusto Posada, Alfredo Bocanegra, entre otros.
Esta iniciativa propone en cuanto a la modernización del Congreso, la creación de una gerencia general que se ocupará de la parte administrativa en lugar de las dos direcciones que hoy existen, una para Senado y la otra para Cámara.
Sin embargo, la ponencia para primer debate señala quela introducción de una Gerencia General, si bien puede resultar deseable, genera una enorme discusión al interior de las Cámaras, lo que puede llevar al fracaso de la iniciativa, más en una época preelectoral que ya se vive.
En su lugar, los ponentes proponen la creación de tres órganos asesores para mejorar la calidad del proceso legislativo: el primero de ellos es el cuerpo de secretarios del Congreso, el cual tendrá una labor de apoyo. El segundo cuerpo asesor es una Unidad de Análisis Económico y Presupuestal, originalmente propuesta como Unidad Técnica de Apoyo Presupuestal. Estas unidades buscan mejorar la calidad del proceso de discusión económico y presupuestal al tiempo que se garantiza mayor independencia y capacidad de análisis del Congreso, indica la ponencia.
El tercer cuerpo asesor que esta ley crea es la Unidad de Análisis Constitucional y Técnica Legislativa, cuyo propósito será ayudar a la mayor calidad técnica de las leyes, evitando que las iniciativas legislativas no logren pasar por los controles de constitucionalidad y legalidad en su totalidad, o que en su defecto, los mismos sean parcialmente declarados inexequibles.
Sin embargo, hay una segunda ponencia firmada por la coordinadora ponente Adriana Franco, que pide archivar el proyecto en cuanto a la implementación de una gerencia general, pues “nada obsta para que la actual estructura sea modernizada, actualizada o, si se quiere, adaptada a las nuevas tendencias administrativas, sin que ello implique un cambio radical de la estructura existente”, indica.
Conciliación
El otro proyecto que sería analizado hoy en la Comisión Primera de Cámara es el número 221/12 Cámara, por el cual se modifica la Ley 5ª de 1992, iniciativa de varios representantes.
Este proyecto busca garantizar la transparencia en el trámite para la presentación de las proposiciones y la condición de su forma. En cuanto a las Comisiones de Conciliación, se cuantifican los miembros que harán parte de esta, se explica el lugar de reunión de los conciliadores, la formalidad de los informes de conciliación y las facultades de los Conciliadores.