A partir del primero de enero de 2014 cerca de 6.5 millones de trabajadores colombianos tendrán que sumarle dos años de edad y 25 semanas para poder acceder a la pensión.
De acuerdo con la nueva norma, mujeres y hombres que aportan al régimen de pensión de prima media deberán cumplir con 57 y 62 años, respectivamente, para poder pensionarse. Además de acumular 1.275 semanas cotizadas.
Hasta este martes 31 de diciembre, las mujeres se pensionarán a los 55 años y los hombres a los 60 años, tras haber acumulado 1.250 semanas.
Empleadores dejarán de aportar a salud a partir del primero de enero
Desde el primero de enero de 2014, los empleadores dejarán de aportar los pagos de la salud del régimen contributivo de los trabajadores que devenguen menos de diez salarios mínimos.
Este hecho se desprende de las exigencias de la última reforma tributaria. Así los empleados que ganen menos de 6,16 millones de pesos, no estarán cubiertos en salud con los aportes de sus empresas.
El presidente de la Acemi, el gremio que agrupa a las EPS del régimen contributivo, explicó que en la Reforma Tributaria se estableció que a partir del 2014 los empleadores no deberán aportar al sistema de salud en el régimen contributivo, por sus empleados que devenguen menos de $6.16 millones de pesos. La reforma tributaria establece que no se deberá cotizar por empleados que devengan menos de 10 salarios mínimos.
La medida beneficiará a los empresarios, aunque los empleados deberán seguir aportando, según se establece en el artículo 31 de la Reforma Tributaria, donde se decidió adicionar un parágrafo al artículo 204 de la Ley 100 de 1993, donde se establece la medida a partir del primero de enero de 2014.
“Estarán exoneradas de la cotización al Régimen Contributivo de Salud del que trata este artículo, las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, por sus trabajadores que devenguen hasta diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes”, señaló el presidente de Acemi.
Según explicó Arias, será el Ministerio de Hacienda el encargado de financiar el excedente, que se originará del impuesto del CREE, “se trata de que la salud se financie con impuestos generales, lo que representa un cambio significativo en el modelo del sistema de seguridad social en Colombia”.
Esto significa “que a partir de 2014 el Ministerio de Hacienda va a tener que separar en su presupuesto una partida muy grande, para el régimen contributivo que antes se autofinanciaba”.
Según el presidente de Acemi, el Gobierno explicó que se trata de incentivar la contratación y generar empleo. “Esto se hizo pensando en que existe una serie de empresas grandes con utilidades fuertes pero que no tienen muchos empleados, mientras que hay otras que presentan la situación contraria y que se verían beneficiadas”, dijo Arias.
El impuesto CREE redistribuye las contribuciones, “impuesto que hasta ahora ha funcionado para el tema del SENA y del Bienestar Familiar, ahora el cambio se reflejará en el sistema de salud”.
Por otra parte, ayer se conoció que el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, impondrá sanciones cuando el empleador incumpla con la vinculación o monetización de la cuota mínima de aprendices, de acuerdo con el previsto por un decreto del Gobierno Nacional.
El decreto reza que el incumplimiento en el pago de la cuota mensual dentro del término señalado, cuando el patrocinador haya optado por la monetización total o parcial de la cuota de aprendices dará lugar al pago de intereses moratorios diarios, conforme a la tasa máxima prevista por la Superintendencia Financiera, los cuales deberán liquidarse hasta la fecha en que se realice el pago correspondiente.
La cancelación de la multa por incumplimiento de la obligación de contratar aprendices no exime al patrocinador del cumplimiento de la obligación principal o el pago de la monetización de la cuota de aprendizaje, según corresponda.
De esta manera, el pago por cada contrato de aprendizaje incumplido es del 75% de un salario mínimo legal mensual vigente.
También la contratación de los aprendices dejados de emplear por el tiempo del incumplimiento, será adicional a los de la cuota ordinaria obligatoria siempre y cuando el periodo de incumplimiento sea mínimo de seis meses.
Los aprendices objeto de dicha compensación deberán ser patrocinados en la fase lectiva y práctica, si a ello hubiera lugar, de acuerdo con la ley.