A partir del próximo 15 de julio, las Agencias de Gestión y Colocación de Empleo y bolsas de empleo, deberán contar con autorización del Ministerio del Trabajo para operar en el país.
El jefe de la cartera ministerial, Rafael Pardo, aclaró que así se establece en el Decreto 722 de 2013 que creó el Servicio de Empleo, al tiempo que hizo un llamado a dichas empresas para que entreguen la documentación que se requiere para dicha aprobación.
“Los aspirantes deberán presentar los documentos exigidos para recibir la autorización y prestar sus servicios bajo las condiciones mínimas requeridas a través de la nueva normatividad”, comentó Pardo.
Esto aplica para las agencias de colocación y bolsas de empleo que operan actualmente.
El artículo 52 del Decreto 722, estableció el 15 de julio de 2013 como plazo máximo “para que las personas naturales o jurídicas de derecho público o privado, que desarrollen actividades de colocación de empleo (Art. 6 7, 8), se acrediten ante la Subdirección de Promoción y Generación de Empleo del Ministerio del Trabajo para el cumplimiento de los requisitos exigidos por la nueva disposición”.
Ahora, en caso de no hacerlo, “la autorización que tuvieren será cancelada de oficio por la Subdirección de Promoción y Generación de Empleo”.
Según divulgó el Ministerio, los documentos que deben ser presentados ante la entidad son: Copia del acto de constitución para personas de derecho privado o la disposición legal o reglamentaria por la cual se establece como función de la persona de derecho público la labor de intermediación laboral.
Además, deberá entregar el certificado de existencia y representación legal, reglamento de prestación de servicios y póliza de seguro de cumplimiento por un valor asegurado de 100 salarios mínimos legales vigentes.
Según Pardo, la intención del Gobierno Nacional “es empezar a implementar la Red de Operadores del Servicio Público de Empleo, a través de una reglamentación adecuada sobre intermediación laboral en Colombia”.