Las acciones judiciales que se dan por alguna infracción a los derechos de propiedad industrial ahora serán conocidas por la Superintendencia de Industria y Comercio luego de que se le ampliaran las competencias, tal como lo anunció la misma entidad recientemente.
Pese a que dichas facultades las viene ejerciendo desde el 12 de julio, sólo hasta ahora la Superintendencia hizo la confirmación.
“La Superintendencia de Industria y Comercio comunica al público que desde el 12 de julio de 2012, fecha en que entró a regir el artículo 24 del Código General del Proceso, se encuentra ejerciendo facultades jurisdiccionales en los procesos por infracción de derechos de propiedad industrial”, dice uno de los apartes del texto publicado por la entidad.
También anunció que la tramitación de tales asuntos se realizará a través de los procedimientos verbales previstos en el Código de Procedimiento Civil “y, en lo que resulte pertinente, por lo dispuesto en las disposiciones vigentes contenidas en el Código General del Proceso recién sancionado”.
La Superintendenciahizo la claridad de que desde el 3 de enero del año pasado, “viene aplicando las reglas que sobre la oralidad introdujo la Ley 1395 de 2010 de descongestión judicial, en consideración a que cuenta con los medios técnicos y el recurso humano necesarios para ello”.
Al mismo tiempo la Superintendencia de Industria y Comercio hizo un llamado a la ciudadanía para que en caso de requerir los servicios de justicia en asuntos del consumidor, competencia desleal y propiedad industrial “pueden instaurar sus demandas ante esta Entidad y obtengan los beneficios que se logran a través de una justicia pronta y especializada”.
Y es que tal como lo dijo el mismo Superintendente de Industria y Comercio, Pedro Felipe Robledo, recientemente posesionado, “vamos a seguir trabajando en temas de competencia desleal, protección del consumidor y propiedad industrial, en donde la Superintendencia se comporta como un juez de la República. El gran reto es demostrar que el dotar a las autoridades administrativas de las funciones jurisdiccionales para que actúe como juez de la República en determinados asuntos de carácter técnico es un acierto”.