Aclarando que es permitida la reelección del Auditor General pero no para el periodo inmediatamente siguiente, la Corte Constitucional declaró exequible el proyecto de ley estatutaria 104 de 2011 Cámara, 189 de 2011 Senado que busca la reelección del titular del organismo fiscal.
La sentencia rechaza la reelección inmediata por considerar que no respeta los periodos establecidos por la Constitución Política.
“Al no permitir que el Auditor General pueda nuevamente ser designado hasta pasado un periodo constitucional, busca este Tribunal que se respeten los periodos inicialmente instituidos en la Carta Política, ya que son producto del diseño institucional establecido por el Constituyente de 1991”, señala la sentencia.
La Providencia indica que “con ello se impide que los funcionarios públicos se perpetúen en los cargos y que la reelección tenga un destino particular dada la preeminencia que detenta el titular, a objeto de que todos los candidatos puedan partir de un pie de igualdad en el acceso a los cargos públicos”.
La Corte citó los artículos 27 y 284 de la Carta Política en los que se rechaza la reelección de los funcionarios que ejercen control fiscal.
“De acuerdo con los antecedentes de la Asamblea Nacional Constituyente, dentro de los principios característicos de los órganos de control (título X, arts. 267-284 constitucional), se estableció la no reelección inmediata para los cargos de contralor general y territorial, bajo el entendido que el Auditor está incluido dentro de los funcionarios que ejercen control fiscal”, expresa el texto.
Y agrega que la decisión persigue “la alternancia en el control sobre la gestión de las contralorías, atendiendo el periodo de 2 años establecido en la Constitución (art. 274)”.
En el fallo, el magistrado Luis Guillermo Guerrero Pérez salvó el voto al considerar que el legislador sí podía establecer la reelección del Auditor General de forma inmediata. Según Pérez, “no existe prohibición constitucional alguna que lo impida”. Asimismo, el Togado argumentó “la consolidación de los proyectos a largo plazo dada la insuficiencia del periodo de dos años establecido”.
El representante a la Cámara por el Partido Conservador, Telésforo Pedraza, quien envió una carta al máximo tribunal pidiéndole declarar inexequible la ley ya que esta debía hacerse por una reforma constitucional y no a través de una ley estatutaria, destacó la decisión.
“La reelección o ampliación del periodo del Auditor General debe hacerse mediante una reforma constitucional y no mediante ley estatutaria como pretende hacerlo el proyecto de ley que actualmente se encuentra en revisión de la Corte Constitucional”, afirmó Pedraza.
Esta iniciativa fue aprobada por el Congreso en junio de 2012 y llegó al alto Tribunal el 4 de julio de 2012.
Polémica elección
En la actualidad la Corte Suprema de Justicia realiza el proceso de elección de la terna para Auditor General de la Nación con la entrevista de los 31 aspirantes al cargo. De esta terna el Consejo de Estado tendrá que elegir al nuevo titular de la Auditoría.
En el proceso, observadores han advertido sobre inconvenientes éticos debido al presunto favorecimiento en la selección del grupo de aspirantes.
Al respecto, el director de la Red de Veedurías Ciudadanas de Colombia, Pablo Bustos, afirmó que el mismo auditor saliente, Jaime Ardila, cuenta con sus propios candidatos.
“Establecemos que hay un número importante de candidatos del mismo ex auditor en vista de que él mismo no pudo participar en la selección. Lo que decimos es que hay personas que son muy cercanas al Auditor. Esto es algo que se ha vuelto un referente común alrededor de ese proceso”, subrayó Bustos.
El Veedor precisó que existe “una camarilla” en las altas esferas del poder que buscan poner cargos a dedo en los organismos de control y en las altas cortes.
“Lo que se advierte es que hay un tufillo de intervención clientelista que tiende a rebajar la calidad de los aspirantes en beneficio de la cercanía o camarilla que hay en relación a los candidatos más cercanos a las cabezas de los órganos de control y particularmente de la Corte”, agregó.
En el caso específico de Ardila y la presidenta de la Corte Suprema, Ruth Marina Díaz, Bustos manifestó que existe una estrecha cercanía entre ellos, lo que genera cuestionamientos éticos.
“Es evidente la cercanía de ellos. Ellos han tenido una trayectoria regional compartida que se refleja en esas aspiraciones, beneficiándose de los mecanismos en el sentido de decir: ‘yo te ayudo y tú me ayudas’. Uno diría que casi que han venido construyendo una pirámide de beneficios de aspiraciones que obedecen a esa cercanía”, explicó Bustos.