La Procuraduría General de la Nación adelanta proceso verbal contraHéctor Murillo, en su calidad de director general de la Corporación Autónoma Regional de Santander (CAS) y Alfonso Mantilla Rodríguez, en su calidad de subdirector administrativo y financiero y director general encargado del mismo organismo, por irregularidades en el ejercicio de sus cargos.
La diligencia disciplinaria se llevará a cabo este lunes 18 de noviembre en la sede central de la Procuraduría General de la Nación, a partir de las 9:00 de la mañana.
Señala el pliego de cargos que Héctor Murillo, en su calidad de director general de la CAS no habría removido de esa corporación a Alfonso Mantilla Rodríguez por estar inhabilitado para desempeñar cargos públicos desde el 9 de marzo de 2004 hasta el 9 de marzo de 2014 como consecuencia de un fallo con responsabilidad fiscal emitido en su contra por la Dirección de Juicios Fiscales de la Contraloría General de la República.
De otra parte, el Ministerio Público le reprochó al entonces director general la celebración de un contrato de prestación de servicios el 30 de agosto de 2010, al parecer con la hija del señor Alfonso Mantilla Rodríguez, subdirector administrativo y financiero de la CAS para esa época, circunstancia que imposibilitaba su contratación dados los vínculos de parentesco con este directivo de la corporación.
Las faltas disciplinarias fueron calificadas provisionalmente como gravísima cometida a título de culpa gravísima.
En cuanto a la conducta de Alfonso Mantilla Rodríguez, la Procuraduría advirtió que se adelanta investigación disciplinaria en su contra porque habría continuado ejerciendo como servidor público de la CAS del 9 de marzo de 2004 al 31 de julio de 2011, estando inhabilitado para desempeñar cargos públicos en virtud del fallo de responsabilidad fiscal proferido en su contra.
La segunda conducta endilgada al señor Mantilla Rodríguez está relacionada con la posible suscripción de varios contratos en enero y marzo de 2008 con su hija, con quien lo unen vínculos de consanguinidad en primer grado, además de estar inhabilitado durante esas fechas para desempeñar cargos públicos, lo que a juicio del Ministerio Público “se puede considerar además, como una extralimitación en el ejercicio de sus funciones”.
Estas dos faltas disciplinarias fueron calificadas como gravísimas a título de dolo.