En su último año el Ejecutivo presentó al Congreso una serie de proyectos con medidas para combatir la galopante corrupción. En la mayoría de los casos fue bien recibida esta intención, sin embargo, hay reparos por considerar que son paños de agua tibia
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Proyecto. Ley de protección de denunciantes
Qué implica
* Esta norma dicta disposiciones para promover y facilitar la denuncia de conductas de corrupción, y adopta medidas de protección y reparación para quienes por denunciar conductas de corrupción sufran riesgos, amenazas o acoso laboral.
* Estipula que las medidas de protección y reparación serán de carácter temporal, y en ningún caso podrán tener una vigencia indeterminada. También establece un Comité Rector de la Política de Protección de Denunciantes conformado por el Fiscal General, el Procurador General, el Ministro del Trabajo y el Director de la Unidad Nacional de Protección.
Cómo lo reciben
. Óscar Ortiz (Ex Zar Anticorrupción): “Este es un compromiso internacional de Colombia, no solamente la lógica de la realidad impone la necesidad de proteger a los denunciantes de los temas de corrupción sino que en virtud de la existencia de la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción, existe un compromiso jurídico internacional del Estado colombiano que está en mora de satisfacerse mediante la expedición de las medidas necesarias”. No obstante dijo que “esta medida sí debe adelantarse, toca ver el proyecto en detalle para saber si no es simplemente un formalismo”.
Proyecto. Ley de Cabildeo
Qué implica
* Regula el ejercicio de cabildeo con los fines de garantizar la transparencia y asegurar la igualdad de oportunidades en la participación para la adopción de las decisiones públicas. Y crea el Registro Público de Cabilderos. Señala que todos los servidores públicos deberán garantizar la igualdad de oportunidades de participación, la transparencia y la integridad en los procesos de toma de decisiones públicas.
* Ninguna persona podrá desarrollar actividades de cabildeo si no se encuentra inscrita en el Registro. Esas actividades de cabildeo se presentan, en particular, frente al ejercicio de las funciones constituyente, legislativa, electoral, administrativa y de control político a cargo del Congreso.
Cómo lo reciben
. Alfredo Deluque Zuleta (representante a la Cámara): “Hay la necesidad de regular el cabildeo en el país, yo mismo he presentado dos proyectos en ese sentido con el fin de que tengamos claras las reglas de quiénes hacen la gestión, cómo la hacen y para qué la hacen”. Añadió que no está mal que se haga cabildeo en el Congreso por personas o empresas en cuanto a los proyectos de ley, “lo que está mal en ese cabildeo es que se utilicen maniobras oscuras o se ofrezcan dádivas por la posición en cierto sentido de un congresista u otro”.
Proyecto. Estatuto de Probidad
Qué implica
Dicta normas en materia de probidad y prevención de la corrupción. En particular introduce disposiciones para fortalecer el marco normativo e institucional en materia de transparencia, probidad y lucha contra la corrupción.
Establece, por ejemplo, para garantizar la independencia de la función pública, la prohibición de aceptar invitaciones de viajes, hospedaje, viáticos, regalos o invitaciones, por parte de los servidores públicos, provenientes de persona natural o jurídica que tenga un interés directo, concreto e inmediato en la gestión de la entidad a la cual pertenecen. La violación de esta prohibición constituirá una falta disciplinaria grave.
Cómo lo reciben
. Jaime Bernal Cuéllar (ex procurador): “Creo que tienen un buen propósito esa normas, pero me parece que no podemos dejar todo a que tenga que sacarse un sinnúmero de decretos proponiendo algunas sanciones”. Propuso que “hay que mirar cómo se logra estructurar una conducta en todos los servidores públicos para que se dediquen exclusivamente a su propia función prevista en la Constitución Nacional, y no estén simplemente llegando a los cargos buscando la posibilidad de adquirir una posición social, buscando la posibilidad de seguir haciendo turismo o que sea ese puesto una plataforma para otro puesto”.
Proyecto. Ley de Restricción de Beneficios Penales
Qué implica
Por medio de esta norma se pretende fortalecer la política criminal y penitenciaria en materia de sanciones penales. Precisa que “la imposición de la pena o de la medida de seguridad responderá a los principios de necesidad, proporcionalidad y razonabilidad”.
Estipula que “la prisión domiciliaria y la prestación de servicios de utilidad pública son penas sustitutivas de la pena de prisión”.
Además se refiere a “la prestación de servicios de utilidad pública como sustitutiva de la prisión consistirá en el servicio no remunerado que, en libertad, ha de prestar la persona condenada a favor de instituciones públicas, organizaciones sin ánimo de lucro y no gubernamentales”.
Cómo lo reciben
. Parmenio Cuéllar (exministro de Justicia): “Todos estos decretos, estos proyectos son paños de agua tibia que no van a cambiar en absoluto. Y el Estado vive dando vueltas entre agravar penas para combatir la corrupción y tratar de deshacinar las cárceles sacando a los presos. Es decir, no hay política criminal”. Añadió el exministro “qué ejemplo le está dando al país el Estado cuando está sacando normas que tienen por objeto deshacinar las cárceles. Claro, toca hacerlo porque las circunstancias ya lo obligan, pero esa no es una política criminal”.
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