Así va la cirugía a la reforma política | El Nuevo Siglo
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Lunes, 21 de Agosto de 2017
Redacción Política

De 23 artículos que tenía la iniciativa originalmente, ya quedó reducido a 14. Entre los puntos más importantes que sobreviven está la coalición entre los partidos pequeños para elecciones al Congreso y que el Consejo Electoral Colombiano tendrá carácter jurisdiccional. Se eliminó ‘amnistía electoral’ a sancionados, limitación a tres periodos de permanencia en el Congreso y los cambios en edades para elegir senadores y Representante.

EL NUEVO SIGLO conoció de primera mano el texto que será expuesto esta misma semana.

Ya fue eliminado, como se informó la semana pasada, el artículo que pretendía abrir espacio a que las personas sancionadas por los entes de control pudieran ser candidatas, lo que había generado la alerta de la Procuraduría y la Contraloría.

También se eliminó la limitación a tres periodos de permanencia en el Congreso y los cambios en las edades para ser elegidos senador o Representante a la Cámara.

Ya en cuanto al texto que sobrevive, como primer artículo se tiene que para los mecanismos de participación de iniciativa ciudadana se podrán recolectar apoyos e implementar acciones de inscripción y voto a través medios digitales de conformidad con la ley.

En un segundo punto se establece la coalición entre los partidos políticos pequeños para la inscripción de candidatos al Congreso. Esta medida tiene consenso entre las distintas bancadas.

El artículo quedaría de la siguiente manera: “Para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos propios o por coalición, podrán celebrar consultas internas o interpartidistas de afiliados, de acuerdo con lo previsto en la ley. Quien participe como candidato en las consultas internas de afiliados de un partido o movimiento político o en consultas interpartidistas, no podrá inscribirse por otro en el mismo proceso electoral”.

Se reconocerá personería jurídica, como movimiento político, a aquellas organizaciones políticas que demuestren tener una base de afiliados compuesta por al menos el 0.2% del censo electoral nacional. A partir del 1º de enero de 2019, dicha base mínima de afiliados para el reconocimiento de la personería jurídica, aumentará en un 0.05% del censo electoral de manera anual hasta alcanzar un tope máximo del 0.5% del censo electoral nacional. 

Asimismo, en lo que hace al umbral electoral, se reconocerá la condición como partido político, a aquellas organizaciones políticas que hayan obtenido una votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en las últimas elecciones de Cámara de Representantes o Senado.

Financiación

En el quinto artículo se expresa que “las incompatibilidades de los congresistas tendrán vigencia durante el período constitucional respectivo. En caso de renuncia, se mantendrán durante el año siguiente a su aceptación, si el lapso que faltare para el vencimiento del período fuere superior, excepto para el desempeño de cargo o empleo público previsto en el numeral 1 del artículo 180. Quien fuere llamado a ocupar el cargo, quedará sometido al mismo régimen de inhabilidades, incompatibilidades y conflicto de interés. El análisis del elemento temporal de las inhabilidades aplicables al llamado se hará teniendo como parámetro la fecha de la respectiva elección, en tanto que el de las incompatibilidades y conflicto de interés tendrá como referente la de su posesión”.

En el artículo sexto se establecen nuevos ajustes a los procesos por pérdida de la investidura de los miembros de las corporaciones públicas de elección popular.

El artículo séptimo señala lo relativo al “Recurso de Amparo Especial Electoral, el cual podrá ser interpuesto contra la decisión del Consejo Electoral Colombiano (CEC) que revoque la inscripción de un candidato en elecciones nacionales por violación al régimen de inhabilidades y prohibiciones, así como por el incumplimiento de requisitos del respectivo cargo. Igualmente conocer de este recurso contra la decisión del Consejo Electoral Colombiano en relación con el escrutinio general de toda votación nacional”.

Este recurso será de conocimiento exclusivo y en única instancia por parte de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Los Tribunales Administrativos conocerán de este recurso tratándose de elecciones territoriales.

En cuanto al asunto relacionado con el régimen de inhabilidades y prohibiciones, el Recurso de Amparo Especial Electoral deberá resolverse en un término máximo de 10 días desde su reparto y su decisión hará tránsito a cosa juzgada.

El artículo octavo determina que “la participación en las elecciones anteriores constituirá un requisito obligatorio para acceder al empleo público, salvo fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobado. La ley reglamentará la materia”.

El artículo noveno, establece las listas cerradas y bloqueadas, pero no a partir de los comicios de 2018.

De allí que- en el artículo doce- se explica que “para las elecciones de Senado de la República y de Cámara de Representantes que se realizarán en el mes de marzo de 2018 y las de Corporaciones Públicas de entidades territoriales del año 2019, las organizaciones políticas que inscriban listas podrán optar por el mecanismo del voto preferente. En tal caso, el elector podrá señalar el candidato de su preferencia entre los nombres de la lista que aparezcan en la tarjeta electoral. La lista se reordenará de acuerdo con la cantidad de votos obtenidos por cada uno de los candidatos y con los votos obtenidos solamente por la lista que se imputarán, hasta su agotamiento, a los candidatos en orden de inscripción hasta que alcancen un número de votos preferentes igual a la cifra repartidora”. 

Consejo Electoral Colombiano

Esta nueva instancia se compondrá de nueve miembros, serán servidores públicos de dedicación exclusiva y tendrán períodos institucionales de cuatro años. Tendrán las mismas calidades, inhabilidades, incompatibilidades, fueros y derechos de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y ejercerán determinadas funciones judiciales. Los primeros nueve miembros del Consejo Electoral Colombiano deberán ser escogidos antes del 20 de julio de 2018 y empezarán su periodo el 1º de septiembre de 2018.

En artículo 11 se expresa que el CEC “tendrá carácter jurisdiccional. Para garantizar la doble instancia en el ejercicio de esta función, el reglamento creará sala de primera instancia compuesta por tres miembros, dejando a los seis restantes la segunda instancia. Cuando la primera instancia se haya surtido antes sus seccionales, la segunda la conocerá la sala plena del Consejo Electoral Colombiano”.

 

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