Una de las primeras decisiones que tomará la Corte Constitucional en este 2016 será sobre la exequibilidad o no del Acto Legislativo 02 de 2015, más conocido como la reforma de Equilibrio de Poderes. Tres demandas han sido presentadas sobre el particular, las cuales han sido unificadas, y ya hay una ponencia favorable sobre esta iniciativa para ser votada en el alto Tribunal.
También entre los insumos de discusión la Corte cuenta con un concepto del procurador General, Alejandro Ordóñez Maldonado, en el que pide declarar en su integridad esta reforma aprobada por el Congreso de la República, por considerar que sus disposiciones están apegadas a la Carta Política del 91.
Sin embargo, los argumentos de los demandantes no son de poca monta y entre éstos está nadie menos que el propio fiscal General, Eduardo Montealegre, quien entre otros señaló que el Congreso de la República desbordó sus competencias constitucionales porque la aprobación de la reforma de Equilibrio de Poderes condujo a la sustitución de pilares de la Carta Política de 1991.
Desde cuando se tramitaba en el Congreso este proyecto de acto legislativo el Fiscal General y otros representantes de la Rama Judicial manifestaron públicamente que ciertos aspectos afectaban el balance entre los poderes públicos, y la independencia y autonomía de la administración de justicia.
La reforma de Equilibrio de Poderes es hasta el momento la mayor apuesta legislativa en el segundo mandato del presidente Santos, y responde a su intención de restablecer el sistema de pesos y contrapesos que diseñó la Constitución, pero que según el primer Mandatario fue desajustada por la reelección presidencial inmediata que se materializó con el segundo periodo en el solio de Bolívar del entonces presidente Álvaro Uribe Vélez.
En ese sentido, la reforma de Equilibrio de Poderes suprimió la reelección desde el presidente de la República para abajo. También hizo una cirugía al gobierno de la Rama Judicial con la eliminación del Consejo Superior de la Judicatura, el cual fue remplazado por el Consejo de Gobierno Judicial, la Comisión Nacional de Disciplina Nacional y se mantiene la gerencia de la Rama, entre otras.
Precisamente, en aquellas disposiciones que modificaron el funcionamiento de la Rama Judicial está centrada la demanda del Fiscal General ante el Tribunal constitucional el pasado 13 de agosto.
El primer argumento de la demanda del Fiscal se concentra en desvirtuar la constitucionalidad de los artículos del Acto Legislativo 02 de 2015 que modificaron el sistema de gobierno y administración del poder judicial y el régimen disciplinario de los empleados de la Rama Judicial. En concreto, en este argumento se sostiene que el Congreso de la República tiene el deber de respetar el principio de unidad de materia en las reformas a la Constitución por medio de actos legislativos.
En el Acto Legislativo 02 de 2015 el tema central era el reequilibrio de los poderes públicos, argumenta el Fiscal, por ello los artículos del Acto Legislativo 02 de 2015 que reforman el sistema de gobierno y administración del poder judicial y el régimen disciplinario de los empleados de la Rama Judicial deben ser declarados inconstitucionales porque no guardan relación de conexidad alguna ni unidad de materia con la reforma al sistema de equilibrio de poderes.
El segundo argumento es que el Congreso habría violado los principios de consecutividad e identidad flexible durante el trámite de la reforma constitucional porque en la segunda vuelta habría introducido algunas disposiciones que no fueron discutidas en la primera vuelta. Puntualmente, argumenta que la violación de estos principios se concretó en el trámite de los artículos de la reforma que fijaron el nuevo procedimiento de juzgamiento de altos funcionarios del Estado, aquellas en las cuales se definió el ámbito de aplicación en el tiempo de la Comisión de Aforados, y la disposición transitoria a través de la cual se le prorrogó el periodo a los actuales magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.
Dos demandas más
El 14 de julio pasado fue radicada en la Corte Constitucional la primera acción contra Equilibrio de Poderes.
El abogado Flavio Eliécer Maya Escobar demandó los artículos 14, 15, 16, 17, 18 y 19 que tienen que ver con la elección de los magistrados de los altos tribunales, sus períodos y el reemplazo del Consejo Superior de la Judicatura por el Consejo de Gobierno Judicial y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.
“Es una norma que concentró en el Ejecutivo todo el poder, que no permite el conocimiento de tutelas por la Comisión Nacional de Disciplina y pone en vigencia una ley estatutaria para la entrada en vigencia del Consejo de Gobierno, sin el control político del Congreso y la revisión de la Corte Constitucional”, indica la demanda.
Una segunda demanda contra la reforma de Equilibrio de Poderes aceptó la Corte Constitucional el 28 de julio pasado, la cual fue impetrada por el secretario del Colegio Nacional de la Judicatura, Jorge Gaitán y Sergio Sánchez, magistrado del Consejo Seccional de la Judicatura.
Esta demanda argumenta que la reforma deja sin competencia la Comisión Nacional de Disciplina Judicial de conocer acciones de tutela, lo que considera contradictorio pues impediría a los jueces que la integran proteger los derechos fundamentales.
La ponencia
Uno de los últimos trabajos que dejó el magistrado Mauricio González Cuervo antes de finalizar su periodo de ocho años en la Corte Constitucional fue la ponencia sobre las demandas que se han presentado a la reforma de Equilibrio de Poderes.
Desde finales de septiembre pasado la dejó lista para que sea considerada por la Sala del alto Tribunal, en la cual señala que el Acto Legislativo 02 de 2015 está ajustado a la Carta Política.
La ponencia contradice lo señalado por las demandas en el sentido que esta reforma sustituyó la Constitución y afectó la independencia de la rama judicial.
De igual forma en diciembre pasado, el procurador Ordóñez entregó el respectivo concepto a la Corte en estos casos de demandas de exequibilidad, en el cual pide declarar exequible Equilibrio de Poderes porque entre otras de sus consideraciones, afirmó que el Congreso no pasó por alto el principio de unidad de materia que se tiene que observar en las reformas a la Carta Política.
El Procurador reiteró la tesis que ha expresado en varios conceptos que la Corte tiene competencia para pronunciarse solo sobre vicios de procedimiento en la formación de las reformas y no lo está para determinar si el Congreso ha excedido su competencia.
En este sentido pide al alto Tribunal declararse inhibido para pronunciarse sobre la supuesta sustitución de la Constitución por parte de la Reforma de Equilibrio de Poderes.
En cuanto a la violación del principio de unidad de materia, el Procurador recuerda que la Corte ha explicado que no hay un quebrantamiento por razón de que los actos legislativos en razón a que tienen una naturaleza diferente a las leyes, “exige aceptar que en estos se adopten títulos genéricos”.