Así se inscribirán los candidatos presidenciales | El Nuevo Siglo
Miércoles, 29 de Enero de 2014

Los aspirantes que quieran inscribirse a la Presidencia de la República podrán hacerlo hasta el 7 de marzo de 2014, cumpliendo con los requisitos necesarios para su inscripción que tendrán que hacer ante el Registrador Nacional del Estado Civil.

 

Hay dos formas de inscribirse a la Presidencia y Vicepresidencia de la República: la primera con el aval de un partido o movimiento político y la segunda apoyado por las firmas de un grupo significativo de ciudadanos.

Inscripción con aval


La inscripción por aval de uno de los 13 partidos que actualmente tienen personería jurídica está regulada por el artículo 7 de la Ley 996 de 2005 que dice “Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, podrán inscribir, individualmente o en alianzas, candidato a la Presidencia de la República. La inscripción deberá ser avalada para los mismos efectos, por el respectivo representante legal del partido o movimiento”.



Dichos candidatos pueden ser escogidos a través del mecanismo de consulta o a través de acuerdos internos de cada partido. Para el caso de los aspirantes a la Presidencia de la República que sean elegidos mediante consulta, estos tienen plazo para inscribirse de acuerdo con el artículo 30 de la Ley 1475 de 2011 “dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la declaratoria de resultados de la consulta”.



La inscripción de los aspirantes a la Presidencia de la República se realiza únicamente ante el Registrador Nacional del Estado Civil, Carlos Ariel Sánchez Torres, en las instalaciones de Oficinas Centrales en Bogotá.

Para inscribirse a través del aval de un partido se requiere el cumplimiento de requisitos generales y específicos, que son:

 

Requisitos Generales

 

  • Diligenciar la solicitud de inscripción en el formulario de inscripción de candidatos - E-6.
  • Fotocopia de la cédula de ciudadanía del candidato.
  • Anexar dos (2) fotografías a color tamaño 3 X 4 fondo claro. Deben ser originales y no reproducciones de banco de imágenes de navegadores de internet.
  • Aceptación de la candidatura: Este requisito se puede cumplir a través de la firma del acta de inscripción y aceptación de candidatos (formulario E-6, según la corporación), mediante un escrito manifestando la aceptación que especifique corporación o cargo. Dicho documento deberá presentarse en todo caso, antes del vencimiento del período de inscripción.
  • De acuerdo con el artículo 98 del Código Electoral “si al vencimiento del plazo el funcionario electoral no ha recibido la aceptación escrita de una candidatura, se entenderá que el candidato no la admite, y por consiguiente, podrá ser reemplazado.

 

Requisitos Específicos


De acuerdo con la Constitución y la Ley los aspirantes representados por un partido o movimiento político con personería jurídica reconocida por el Consejo Nacional Electoral deben tener:

 

  • Tener un aval, el cual debe ser autorizado por el representante legal del partido o movimiento político, o por quién él delegue de manera expresa.
  • Este documento debe indicar la corporación y el cargo que se avala.
  • Identificación del avalado o avalados.
  • Periodo constitucional (2014 – 2018).
  • Relacionar el nombre del aspirante y la corporación a que aspira.
  • En caso de que el aval no esté firmado por el representante legal del partido, deberá anexarse un documento (Resolución, oficio o certificación), mediante el cual se delega esta función.

Inscripción de candidatos por firmas


Quienes no pertenecen a un partido con personería jurídica  pueden aspirar mediante firmas a la Presidencia de Colombia. Hasta el 10 de diciembre las colectividades podían presentar los apoyos necesarios ante la Registraduría Nacional del Estado Civil, un requisito indispensable para inscribirse por medio de apoyos de grupos significativos de ciudadanos.

Los grupos significativos de ciudadanos deben cumplir con los siguientes requisitos:

 

1. Presentación de firmas:

Las firmas serán objeto de verificación por parte de la Dirección de Censo Electoral, que expedirá la certificación que avala que los apoyos alcanzaron el mínimo exigido para inscribirse como candidatos a la Presidencia.

2. Número de apoyos:

De acuerdo con la Ley 996 de 2005, para inscribir candidatos a la Presidencia los grupos significativos de ciudadanos deben reunir un número de firmas válidas equivalentes al 3% del número total de los votos válidos depositados por los ciudadanos en la anterior elección presidencial.

3. Logo símbolo de la campaña: 

Al momento de la inscripción se debe aportar un logo que identifique la campaña para efectos de la tarjeta electoral, es importante que se tenga en cuenta que éste no podrá tener relación gráfica o fonética con los símbolos de la patria o emblemas estatales.

4. Nombre del movimiento:

Mediante el cual se denominará el movimiento para todos los efectos (tarjeta electoral, campaña política y reposición de gastos). Debe corresponder al mismo que aparece en el formato de recolección de firmas.