Entre las novedades con que comenzaron a gobernar los alcaldes y gobernadores que comenzaron a despachar la semana pasada, está la Ley 1483 del 9 de diciembre de 2011, “por la cual se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal para las Entidades Territoriales”, específicamente en materia de vigencias futuras excepcionales.
Los concejos y asambleas se abstendrán de otorgar la autorización a los alcaldes y gobernadores recién posesionados para comprometer vigencias futuras excepcionales si los proyectos objeto de la medida no están consignados en el Plan de Inversiones del Plan de Desarrollo del respectivo territorio.
Así mismo, concejos y asambleas solo podrán dar visto bueno a comprometer vigencias futuras si las partidas se destinan para financiar proyectos de infraestructura, energía, comunicaciones, gasto público, educación, salud, agua potable y saneamiento básico.
La iniciativa gubernamental, aprobada en último debate el 9 de noviembre en la plenaria del Senado, tiene como uno de sus puntos más relevantes el propuesto por el representante cordobés David Barguil, del Partido Conservador, en el proyecto que se acumuló con el del Ministerio de Hacienda, que les permitirá a las entidades territoriales utilizar vigencias futuras para adelantar proyectos regionales de gran impacto y envergadura, siempre y cuando haya concepto favorable del Gobierno que asegure su pertinencia y sostenibilidad, a través de Planeación Nacional.
“Con esta figura estamos permitiendo que no queden el limbo proyectos regionales de gran impacto y envergadura como el metro de Bogotá, obras de infraestructura regionales y los planes departamentales de agua en todo el país, que no podrían ser desarrollados en un solo periodo de gobierno, sino que deben comprometer un esfuerzo presupuestario a largo o mediano plazo”, explicó Barguil en su momento.
El representante antioqueño Juan Felipe Lemos, del Partido Social de Unidad Nacional (La U), coordinador ponente de la iniciativa, explicó que, además de que los proyectos deben estar debidamente inscritos y viabilizados en los respectivos bancos, las vigencias futuras excepcionales no se podrán aprobar en el último año de gobierno del respectivo gobernador o alcalde, excepto para aquellos proyectos de cofinanciación con participación total o mayoritaria de la Nación y la última doceava del Sistema General de Participaciones.
Lemos anotó que, como un requisito adicional de transparencia fiscal, los proyectos deberán contar con la aprobación previa del Confis territorial o el órgano que haga sus veces.
Según Lemos, la figura es muy importante pues es una condición presupuestal para garantizar el pago, en tal sentido se constituye como herramienta viable de gasto no de deuda, que permitirá adentrarse en los procesos de internacionalización de cara a las megas obras que necesita el país.