El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario informa que hace unos días recibió un Derecho de Petición, firmado por la interna Enilce del Rosario López Romero, alias ‘la Gata’, el cual fue respondido dentro de los términos indicados por la Constitución Política de Colombia en concordancia con el Código de Procedimiento Administrativo.
En la respuesta se le aclaró a la interna en mención que, a diferencia de lo que manifestó en su Derecho de Petición, el Director del Inpec, Mayor General Gustavo Adolfo Ricaurte, ordenó el traslado desde la clínica privada Reina Catalina de Barranquilla al Hospital Luis Carlos Galán de IV nivel de complejidad, ubicado en Soacha- Cundinamarca, apegado a la Constitución, la ley, y las disposiciones judiciales proferidas por la sala penal de la Corte Suprema de Justicia, el Juzgado 7 penal del circuito especializado de Bogotá y el Juzgado 3 de ejecución de penas y medidas de seguridad de Barranquilla.
Es oportuno recordar que el Juez 7 penal del circuito especializado de Bogotá le otorgó la medida sustitutiva de prisión intramural -como es la de prisión hospitalaria-, y el Juzgado 3 de ejecución de penas y medidas de seguridad de Barranquilla, en virtud de las solicitudes elevadas por la Dirección General del Inpec, le otorgó la facultad a la Institución de asignar, a través de Caprecom, el sitio de Reclusión hospitalaria
Teniendo en cuenta la sentencia del 16 de septiembre de 2013, proferida por el señor Juez 3 de ejecución de penas y medidas de seguridad de Barranquilla, Caprecom, posterior a su afiliación, le asignó el Hospital Luis Carlos Galán. Este hospital, como es de conocimiento de la opinión pública, realiza procedimientos como cirugía de corazón abierto, cirugía de columna, biopsia cerebral, cirugía de párkinson, entre otros procedimientos de IV nivel de complejidad.
Así mismo, se le aclaró que Caprecom es la empresa aseguradora y prestadora de servicios de salud a la población reclusa desde el 22 de julio de 2009; es decir, un año después de que la Fiscalía 25 especializada de Derechos Humanos le otorgara la suspensión de la medida de aseguramiento en establecimiento carcelario a la interna por enfermedad grave.
Luego no es cierto que la reclusa hubiera renunciado al servicio médico de Caprecom en el 2006, como lo afirmó en el Derecho de Petición.
Teniendo en cuenta que ha trascendido a los medios de comunicación la supuesta solicitud de la interna de ser recluida en el Buen Pastor, al respecto se debe aclarar que dicha afirmación se realizó de manera sarcástica: “No obstante, si es su decisión seguir violando la ley y pretende usted mantenerme en un lugar que pone en grave riesgo mi vida como el que ahora me tiene recluida, le solicito muy respetuosamente que me permita pagar mi condena en el establecimiento penitenciario y carcelario del Buen Pastor en Bogotá, ya que ese establecimiento carcelario cuenta con mejores condiciones clínicas que el lugar en el que usted arbitrariamente ha decidido recluirme”.
Como se evidencia, la solicitud de reclusión en el establecimiento “Buen Pastor” es sarcástica, toda vez que la facultad legal para determinar si revoca la reclusión hospitalaria por la prisión intramural es únicamente del Juez y no del Director del Inpec. Adicionalmente, realiza afirmaciones que intentan desprestigiar el Hospital Luis Carlos Galán donde se encuentra recluida y que no son consecuentes con los miles de pacientes que ha atendido dicho centro asistencial desde el 2003.