Aseguran a reclusos atención médica | El Nuevo Siglo
Lunes, 17 de Diciembre de 2012

de Justicia y del Derecho, de Salud y de Hacienda fue garantizada la prestación del servicio de salud para la población reclusa a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario-Inpec- y de las entidades territoriales en los establecimientos de reclusión del orden departamental, distrital y municipal.

La norma establece que la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud de la población reclusa a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario-Inpec- se realizará al Régimen subsidiado a través de una o varias Entidades Promotoras de Salud públicas o privadas, tanto del Régimen Subsidiado como del Régimen Contributivo, autorizadas para operar el Régimen Subsidiado, que determine la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios SPC.

Igualmente determina que la financiación del aseguramiento en salud de la población reclusa afiliada al Régimen Subsidiado a cargo del Inpec se realizará con recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía-Fosyga- y en cuanto a financiación de servicios no incluidos en el Plan Obligatorio su costo será financiado con recursos de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPC.

La afiliación beneficiará también a los menores de tres  años que convivan con sus madres en los establecimientos de reclusión y la población reclusa que se encuentre afiliada al Régimen Contributivo o a regímenes exceptuados conservará su afiliación mientras continúe cumpliendo con las condiciones establecidas para dicho régimen.

Según dispone el Decreto 2496 de 2012, el Inpec dispone de un  mes para adelantar los procedimientos correspondientes, de manera que las EPS seleccionadas tengan asegurada a la población reclusa.

Este Decreto trae como novedad especial el establecimiento de una Unidad de Pago por Capitación (UPC), cuyo valor es distinto a la que se le paga a cada EPS por la atención de una persona que no se encuentra privada de la libertad.

El valor diferencial de la UPC, corresponde precisamente a las características de atención propias de ese sector-población, el cual por su especial condición de detención genera unos costos adicionales que hasta antes de la expedición del Decreto no se tenían en cuenta.