Al tiempo que desde el punto de vista jurídico es imposible activar en este momento la Ley de Garantías (996 de 2005) y que modificar la norma puede resultar muy riesgoso, por ejemplo, ampliando las restricciones al Presidente y a su administración si aspira a un nuevo periodo; el verdadero problema está en la reelección pues el Mandatario de turno siempre tendrá ventaja sobre los demás candidatos.
En eso coincidieron varios constitucionalistas y políticos expertos en el tema consultados por EL NUEVO SIGLO, a propósito de la petición por medio de una misiva que el miércoles pasado le hizo el expresidente Andrés Pastrana al procurador General, Alejandro Ordóñez, de activar de forma inmediata esta Ley por considerar que el presidente Santos lanzó su campaña para su reelección en los comicios de 2014, durante la inauguración el martes pasado de la Fundación Buen Gobierno.
Frente a lo cual ese mismo día el procurador Ordóñez pidió en una misiva al presidente Santos abstenerse de asistir a eventos públicos que puedan ser calificados como participación en política electoral, mientras no anuncie su aspiración a reelegirse.
Ayer el ministro del Interior, Aurelio Iragorri, dijo que “no se debe imponer la Ley de Garantías porque todavía el señor Presidente no ha dicho si va o no a la reelección y eso se cumplirá en noviembre”.
La Ley de Garantías fue aprobada en 2005 después que las huestes uribistas en el Congreso promovieran la reforma constitucional de la reelección presidencial inmediata. Esta Ley define un marco legal dentro del cual debe desarrollarse el debate electoral cuando el Presidente en ejercicio aspire a la reelección, garantizando la igualdad de condiciones entre todos los candidatos.
En ese sentido, la norma establece que seis meses antes de las elecciones el Presidente debe declarar públicamente su interés de presentarse como candidato.
Sin embargo es cuatro meses antes de las elecciones que la Ley de Garantías se activa en materia de restricciones al Presidente y a su gobierno, pues a partir de este momento fija que puede iniciar su campaña.
En ese periodo el Jefe de Estado no puede asistir a actos de inauguración de obras públicas; entregar personalmente recursos o bienes estatales; referirse a los demás candidatos o movimientos políticos en sus disertaciones; utilizar bienes del Estado, diferentes a aquellos destinados a su seguridad personal, en actividades de su campaña presidencial.
Igualmente cuatro meses antes de las elecciones, es decir desde enero, se suspenderá cualquier forma de vinculación que afecte la nómina estatal, en la Rama Ejecutiva. Además en este lapso queda prohibida la contratación directa por parte de todos los entes del Estado, con excepción lo referente a la defensa y seguridad del Estado, los contratos de crédito público, los requeridos para cubrir las emergencias educativas, sanitarias y desastres.
Funcionarios
El exmagistrado José Gregorio Hernández dijo que es necesario dar el debate si se justifica mantener la prohibición de participación de los servidores públicos en política. “Cuando está permitida la reelección presidencial, estamos prohibiéndole a los ministros, que son los inmediatos colaboradores del Presidente, si es que quiere ser reelegido les estamos prohibiendo que participen en política”.
Frente a la polémica por la presencia del presidente Santos en la inauguración de la Fundación Buen Gobierno, Hernández dijo que “el Procurador en vez de hacer ese tirón de orejas que está contenido en una carta dirigida al Presidente, lo que debería hacer es iniciar las investigaciones respecto de aquellos funcionarios que están bajo su competencia, es decir, los ministros y demás funcionarios que pudieron estar presentes en el acto político en la Fundación Buen Gobierno”.
Recordó que el Procurador no es competente para sancionar al Presidente de la República, pero “puede emitir un concepto sobre eso dirigido a la Comisión de Acusaciones de le Cámara de Representantes, que es la que puede iniciar cualquier investigación”.
Estatuto de oposición
En esta materia nuestro país es uno de los más atrasados del mundo, “en las democracias modernas los gobernantes pueden participar en política para defender la obra de Gobierno”, dijo el senador Eduardo Enríquez Maya, quien en 2005 fue uno de los ponentes del proyecto de ley que se convirtió en la Ley de Garantías.
El Parlamentario conservador no ve la necesidad de reformar la Ley de Garantías, “sí nosotros maduramos políticamente. Me refiero, cuando el país está sufriendo uno de los momentos más difíciles de su historia se ataca al gobernante desde todos los flancos, cuando el deber de todos los colombianos es rodear al Gobierno y a sus instituciones”.
Añadió que las dificultades que hoy se viven por las ventajas que puede tener un candidato-presidente frente a los demás aspirantes se debe “a que no tenemos un estatuto que garantice los derechos de la oposición. Presenté una enmienda constitucional hace algunos años, pero aquí no hemos querido inaugurar esa asignatura de la oposición que fortalece la democracia”.
No puede parar administración
El constitucionalista Juan Manuel Charry señaló que “creo que hay unas definiciones de qué es campaña, qué términos tiene, y aquí lo que tenemos es un acto preparatorio, y digamos que formalmente no está en campaña. Entonces eso hace que entremos en unas diferenciaciones que en mi opinión hacen que no sea aplicable la Ley de Garantías”.
Charry añadió que los problemas comenzaron con la instauración de la reelección presidencial “eso ha trastocado mucho el diseño político de la Constitución del 91, y tiene una incoherencias porque solo se tuvo la reelección y no se cambiaron otras cosas”.
En cuanto a establecer en la Ley de Garantías un término mayor o no, expresó que puede ser, pero “considerando que no haya efectos negativos para la buena marcha de la administración porque la administración no se puede parar por el hecho de la campaña”.