Publicidad y transparencia | El Nuevo Siglo
Lunes, 16 de Diciembre de 2019

“Libertad de expresión vs. Garantías constitucionales”

La discusión sobre la prevalencia del derecho a la información y la libertad de expresión frente a otros derechos como la dignidad, la honra, el buen nombre y la seguridad de las personas que intervienen en un proceso judicial, revivió con la audiencia que realizó la Corte Constitucional para estudiar una tutela presentada por un grupo de periodistas, que piden que no se restrinja el ingreso de los medios de comunicación a las audiencias públicas en el Sistema Penal Acusatorio.

El asunto no es nuevo, es una situación recurrente que genera fricciones entre funcionarios y periodistas, aunque no siempre se discute en los estrados por no ser motivo de acciones judiciales. No es una discusión banal, más allá de las consideraciones sobre la inconveniencia de adelantar juicios paralelos en los medios de comunicación, con el peligro de convertir los expedientes en shows mediáticos, la publicidad de los procesos es una garantía de transparencia en la justicia. No solo está en juego la prohibición de publicar audiencias públicas, es el acceso a la información de todos los ciudadanos, garantizado en los sistemas democráticos.

No es propio de un estado social de Derecho realizar juicios a puerta cerrada sin ofrecer detalles acerca del procedimiento adelantado, para al final emitir una decisión que podría obedecer al arbitrio del fallador. El Estado debe ser respetuoso de los derechos de las partes en un proceso, proteger la libertad de expresión y dar importancia a los medios como canales que muestran una realidad, dando transparencia a las actuaciones judiciales. Contrario a la creencia de muchos funcionarios, la prensa sería una aliada ideal para la recuperación de la credibilidad en la justicia, pues si las actuaciones son públicas, la ciudadanía puede constatar que los jueces realizan un trabajo dedicado y con estricto cumplimiento de la constitución y las leyes.

Son válidos los argumentos de la Fiscalía cuando solicita limitar el acceso de periodistas a las audiencias públicas. El mismo Código de Procedimiento Penal ampara cualquier determinación de los jueces al respecto, ya que establece que a pesar de que las actuaciones procesales son públicas, se exceptúan de esa regla general los casos en los que la publicación de las mismas ponga en peligro a las partes, “se afecte la seguridad nacional, se exponga a un daño psicológico a los menores de edad que deben intervenir” o que se ponga en riesgo la investigación.

Esas consideraciones establecidas por la norma no se ponen en discusión, sin embargo todos los casos no se pueden enmarcar dentro de esa disposición, además porque el juez tiene la obligación de verificar si la publicidad de una audiencia es la que pone en riesgo a las víctimas, los testigos o intervinientes o el peligro es generado por la complejidad de los hechos que se están exponiendo, independiente de que haya o no intervención de los medios de comunicación.

La Corte Constitucional tiene una oportunidad para regular de manera específica el tema en la mencionada acción de tutela, que abrió un espacio para que jueces, fiscales, abogados y periodistas, reflexionen sobre la ponderación de derechos cuando se enfrenta la libertad de expresión con otras garantías constitucionales.